Tema – VII: ASOCIONES DE AHORROS
Las entiendes que realicen intermediación financieras podremos ser de naturaleza privadas o publicas. A su vez las entiéndales privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario. Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos son consideradas como entidades no accionarías.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos has sido creada al amparo de la ley No. 5897, de fecha 14 de mayo de 1962.
De acuerdo con el Art. 1 de la mencionada ley, estas instituciones son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
En virtud de lo dispuesto por el Art. 75 del Código Monetario y Financiero, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos permanecerán con su naturaleza mutualista. Dicha entidades esta bajo la regulación y supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera.
7.1 Objeto.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos tienen por objeto promover y fomentar la creación de ahorros y prestamos para proyectos de desarrollo de las familias que participan en las operaciones de estas instituciones. Además de las empresas y negocios que también participan en estas.
7.2 Capital.
Las Asociación de Ahorros y Préstamos de acuerdo al Art. 38, c) literal del Código Monetario y Financiero tendrán un capital pago mínimo determinado reglamentariamente por la Junta Monetaria que nunca por ser inferior a dieciocho millones de pesos (RD $18, 000,000.00) mas el índice de inflación estará de cada ano.
7.3 Los Directores.
En virtud de lo que expresa el Art. 38, literal f) del Código Monetario y Financiero, el consejo de Directores o de Administración estará compuesto por un mínimo de cinco (5) personas físicas.
El Consejo de Administración deberá tener estatutariamente todas las facultades de administración y representariamente de la entidad de intermediación financiera, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar.
No podrán ser miembro del Consejo de Administración ni ejercer funciones de administración o control quienes se encuentren prestando servicios a la Administración Monetaria y Financiera, los que fueron directores administradores de una entidad de intermediaciones
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