martes, 11 de septiembre de 2007

ETICA JURIDICA

ETICA JURIDICA
La Ética y la Moral, son dos términos que se confunden a menudo, pero su diferencia radica en el carácter reflexivo que de la moral hace la ética y, el juicio de valor implícito en la moral, que puede cambiar en el tiempo.

La Ética, se ocupa de reflexionar por qué se consideran válidas estas normas de comportamiento y conducta y da razones para considerar como buena estas normas. La Moral, es el conjunto de normas de comportamiento y conducta, que son aceptada casi universalmente como correctas. La intención de la ética, es hacer mejores a los seres humanos a través de la reflexión de las normas y el por qué de ellas.

Todo ser humano desde su nacimiento trae consigo cualidades o dotes que lo caracterizan o dan una identificación de lo que será dicho ser en un futuro.

Todo esto, esta sujeto a modificaciones con el desarrollo funcional de su organismo y a la vez con los tiempos .La presentación de todo individuo en las funciones desempeñadas en cada paso de su vida dejara notar su talento y arte de cómo enfrentar cada momento que da paso a su desarrollo intelectual proponiéndose metas, para llegar a ser un profesional con todas las características que la profesión elegida exija. Para el desarrollo de cada profesión , arte u oficio, debe complementarla con cursos, seminarios, congresos que amplíen mas sus conocimientos acerca del comportamiento o su conducta en el ejercicio de las funciones asignadas en el paso de su vida, llegando así a ejercer la profesión con una verdadera ética profesional.


1.1 Planteamiento del Problema

La carrera de Derecho se encuentra comprometida con el desarrollo de elementos que brinden habilidades de análisis y elaboración de juicios críticos para la comprensión de los problemas sociales, políticos, económicos y jurídicos, a partir de la valoración, interpretación y aplicación de la normatividad, para un justo equilibrio social del país.

Forma profesionales con capacidades para desempeñarse como abogados asesores y litigantes, con un perfil especial para actuar como mediadores y facilitadores en la solución de conflictos, que aplican la justicia en todos los órdenes y circunstancias de su vida.

1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo General

§ Incentivar al futuro profesional de las Ciencias Jurídicas para que sea capaz de crear y sostener unas normas, doctrina y jurisprudencia acordes con la realidad socioeconómica, política y cultural del país y el mundo.

1.2. 2 Objetivo Especifico

§ Conocer los elementos generales de la ética para su mejor comprensión y aplicación en el ejercicio del derecho.

§ Conocer cuales son las principales aplicaciones del ejercicio del derecho acorde con la ética jurídica.

§ Identificar cuales son los deberes del abogado consignado en el código de Ética y en los diferentes tratados.

§ Conocer la importancia del secreto profesional.

§ Identificar cuales son las consecuencias que se derivan de un comportamiento apartado de la ética jurídica.

1. 3 Delimitación del Tema

La carrera de Derecho permite la formación de profesionales que, mediante el conocimiento de las normas jurídicas y de los grandes principios del derecho, se encuentren capacitados para promover la justicia y preservar el orden social.

El mundo moderno en permanente transformación, motivada principalmente por los avances de la ciencia y la tecnología, exige un cambio en la forma de enfrentar la profesión de abogado y de enseñar el derecho.
Nuestro objetivo es la formación de abogados creativos y emprendedores, a quienes se abran amplias perspectivas en toda clase de actividades relacionadas con la profesión, tales como políticas, diplomáticas, judiciales, forenses y en general, todo cuanto concierne a la actividad de los particulares en los distintos campos en que ellos intervienen.


Marco Teórico
CAPITULO II
Fundamentos de la Ética

2. 1 Etimología

Proviene del griego ethika, de ethos, comportamiento, costumbre, principios o pautas de la conducta humana a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, costumbres) y por extensión del estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral.

Desde que los hombres viven en comunidad, la regulación moral de la conducta ha sido necesaria para el bienestar colectivo.




2. 2 Conceptos

Como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana.

La intención de la ética, es hacer mejores a los seres humanos a través de la reflexión de las normas y el por qué de ellas. Es la ética la que, en una comunidad dada, establece esos principios, o normas, se encuentra con una experiencia histórica-social en el terreno de la moral.
Según el autor Lión David y que yo estoy de acuerdo con la definición que el da sobre Ética, en el libro de Ética y Derecho el escribe que la ética, es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad, o sea es ciencia especifica de conducta humana. El hace hincapié, en que es un modo de conducta, que no corresponde a una disposición natural, sino que es adquirida o conquistada por habito.


2. 3 Historia

Las doctrinas son producto del nivel de desarrollo y valoración de determinadas sociedad en épocas distintas, que responden a los problemas presentados entre los hombres y la mujeres en sus relaciones sociales.
Lo que se considera moral, bueno y válido estará vinculado con la realidad humana y social, que está sujeto a cambios a través del tiempo.
Desde que los hombres viven en comunidad, la regulación moral de la conducta humana ha sido necesaria para el bienestar colectivo. Aunque los distintos sistemas morales se establecían sobre pautas arbitrarias de conducta, evolucionando a veces de forma irracional, a partir de que se violaron los tabúes religioso o de conducta que primero fueron hábitos y luego costumbre.


2. 4 Finalidad

La finalidad de la ética es hacer mejores a los seres humanos a través de las normas y el por qué de ellas.

Que la ética sea personal, o sea que en cada uno de nosotros decida según su conciencia, lo que hará en cada una de las circunstancias de su vida y al hacer suyas las normas de comportamiento y conducta social.

Lo social viene cuando aceptamos acatar los convenios sociales sobre lo correcto o no. Lo social está siempre presente, ya que es la sociedad misma quien hace las normas y modela los comportamientos.

La ética como ciencia parte de cierto tipo de hechos, tratando de descubrir sus principios generales. Es la ciencia de la moral, es decir, de una esfera de la conducta humana.

2.5 Característica

§ La ética ha de aspirar a la racionalidad y objetividad más plena y a la vez ha de proporcionar conocimientos sistemáticos, metódicos y, hasta donde sea posible, verificables.

§ Formula una serie de normas y prescripciones morales.

§ Trata de buscar la concordancia con principios filosóficos universales, que con la realidad moral en su desenvolvimiento histórico y real, y de ahí también el carácter absoluto sobre lo bueno, el deber, los valores morales, etc.

§ Tiende a estudiar un tipo de fenómenos que se dan efectivamente en la vida del hombre como ser social y constituyen lo que llamamos el mundo moral.

2. 6 Relación con otras Ciencias

La ética se relaciona estrechamente con las ciencias del hombre, o ciencias sociales, ya que el comportamiento moral no es sino una forma especifica del comportamiento del hombre, que se pone de manifiesto en diversos planos: Psicología social, práctica utilitaria de la ética o estética. Pero la relación de la ética con otras ciencias humanas o sociales que tienen por base la estrecha relación de las diversas formas de conducta humana, no puede olvidar su objeto especifico, propio, como ciencia del comportamiento moral. Está estrechamente relacionado con la Filosofía, Economía, la Política, Matemática, Lógica, Química, Física, entre otras.

2.7 Ética y el Derecho

Ambas tienen dimensión moral, no se puede poner en duda que las opiniones morales influyen sobre el derecho. Las normas que rigen la conducta sexual, el uso de drogas, la propiedad, los contratos entre otros, han sido inspirados al menos hasta cierto punto por idea de justicia y moral y responsabilidad.
Las leyes corresponden al código de valores en uso de aquellos que tienen capacidad para influir en su desarrollo. El derecho a su vez, repercute en las actitudes morales.

Su comportamiento, por ejemplo, tiende a reforzar los valores que reflejan, como la validez de una ley depende de que satisfaga ciertos requisitos morales, la ley depende (en cuanto le sea posible) de la verdad moral.
Las leyes deben satisfacer principios morales razonables.

2.8 Importancia

Pienso que su importancia radica en que la conducta será ética, cuando la persona conduzca su vida de acuerdo a las normas de comportamiento aceptadas como correctas y éstas normas se manifiesten en su diario vivir, además cuando la persona se guíe por sus propios valores y normas; su conciencia será un factor importante, pies le dictará si seguir o no ciertas reglas.

Debe de existir una relación entre lo que se dice y lo que se hace, una coherencia el comportamiento, a esto hace referencia el comportamiento ético. Hay algunos lineamientos que su importancia se radica: Veraz, manifestando lo que se piensa, Leal, fiel en el comportamiento de lo que se piensa, Tolerante, al tomar en consideración los puntos de vistas ajenos, Apegado al Trabajo, Perseverante, firmeza en el propósito trazado.

CAPITULO III
La Moral en el Derecho

3.1 ¿Es el Derecho un mero hecho Social?

Las opiniones morales influyen sobre el derecho. El derecho representa en las actividades morales, su cumplimiento tiende a reforzar los valores que se reflejan, la ley depende de la verdad moral que quiere satisfacer.
Una ley injusta no es una ley esta frase enlaza con las ideas tradicionales sobre la ley natural. Si hay una relación esencial entre el derecho y la moral, el derecho constituye un fenómeno social.

3.2 Separación entre el Derecho y Moral

Los positivistas apoyan la separación entre el derecho y moral, otros no lo creen así. La ley no siempre es sabia y justa, no siempre se encuentra en los patronos morales, mediante los cuales puede ser valorada. La ley es moralmente factible. Los juicios morales expresan nuestras actividades. De modo que es imposible que el derecho esté en función de la moral.

3.3 Obligación Jurídica y Moral

Las leyes hablan siempre sobre derechos y deberes, obligación y responsabilidad, justicia y justificación. Estos términos que pertenecen al hábito de la moral, invaden el derecho. Al estudiar el derecho, debemos pensar en actuar en el sentido del deber y moralmente lo que debemos y tenemos que hacer actuando en base a nuestros principios éticos. A veces las leyes son buenas, otras son malas y suponen otra cosa es crear dificultades, cuando un abogado aconseja a un cliente, debe quedarse de interpretar la ley en términos de moralidad. Si da una conducta moralmente justificable no puede ser objeto de sanciones legales, puede aconsejar mal a su cliente y éste sufrirá las consecuencias.



3.4 Resolución de los Casos Difíciles

De la solución que se adopte depende, el litigio. Lanzarse de inmediato a la búsqueda de documentos que amplíen tu experiencia. Debe de tomarse las siguientes medidas:

a) Leer determinadamente el texto legal aplicable al caso y meditar su contenido.

b) Formular inmediatamente su opinión personal, sobre la solución del asunto. Esto es establecer las razones jurídicas en que la misma se fundamenta de acuerdo a su criterio.

c) Busque los comentarios que al texto legal aplique la doctrina.

d) Por último se buscará las soluciones que ha dado la jurisprudencia a casos similares.
Nota: Si el caso que se estudia no ha sido tratado por los autores y la jurisprudencia no ha consagrado la solución del mismo; se procede a adoptar medidas y criterios razonables y admisibles, sin caer en la mera improvisación.



3. 5 Justificación de las Decisiones Judiciales

Creo que quienes legislan crean unas leyes claras y especificas, por lo menos cuando actúan como es debido. Los precedentes judiciales crean unas normas que pueden aplicarse a nuevos casos que se van presentando. Creemos que estas normas constituyen el fundamento de las normas judiciales, basadas en las leyes existentes.
Cuando los abogados defienden una causa y los tribunales la juzgan, no se limitan a razonar aplicando en forma de silogismo unas normas claras y específicas. Buscan las normas y los propósitos esenciales, que se hallan detrás de las normas. En los casos difíciles, el problema no estriba, en la escasez de leyes, sino en un exceso de directrices provenientes de fallos anteriores.

3.6 Neutralidad Moral del Derecho

El derecho es moralmente falible. Cuando la aplicación de la ley se puede justificar, la obligación establecida puede entrar en conflictos con derechos y deberes que no tienen que ver con la ley. Sólo cuando las obligaciones morales pesen más que las pasadas en el derecho, estará justificada que los funcionarios y los empleados eludan el cumplimiento de las leyes.

La ley es a veces moralmente neutral y falible y también que a veces está justificado al oponerse a los gobiernos y a sus leyes.
CAPITULO VI
El Abogado

4.1 ¿Quién es Abogado?

Es un profesional, servidor de derecho y colaborador de la justicia, investido del título de Licenciado o Doctor en Derecho, autorizado por exequátur, expedido por el Poder Ejecutivo y cuya misión es ser defensor y consejero en justicia de sus clientes.

4. 2 Dificultades del Ejercicio


La abogacía es una profesión de difícil ejercicio es muy rara la existencia de dos asuntos idénticos, casi siempre existirá un hecho que lo diferencie, lo cual motiva con frecuencia soluciones de la jurisprudencia aparentemente contradictoria. El ejercicio de la profesión de derecho, exige intensidad en el trabajo. El horario de ocho horas a veces resulta insuficiente, ya que las diligencias y actuaciones deben realizarse fuera del bufette. Es por esto que los días feriados y fines de semana son inseparables para el estudio.

4. 3 Derechos y Privilegios del Abogado.

Implica el análisis de tres aspectos, ellos son:
a) Obligatoriedad y Monopolio del Ministerio de Abogado
La ley exige la presencia del abogado para la representación de la parte civil.

b) Libertad para el ejercicio profesional
c) Protección de que goza
d) Inmunidad Parlamentaria

4. 4 El Arte y la Abogacía

El abogado debe tener la capacidad de atraer clientes al bufette. Es algo que va muy unido a la persona y que se fundamenta principalmente en la seriedad, trato afable y la autoridad que se tenga con quienes mantengan relaciones.

4. 4 Independencia

El abogado debe ante todo mantener su libertad de pensamiento y acción y determinar sus actuaciones conforme estime concerniente a sus deberes y defender con toda independencia los asuntos que le son confiados.
Mantener libertad frente al cliente como frente a terceros, inclusive frente al estado.


4. 6 La Moral del Abogado
Al estudiar el derecho debemos pensar en actuar en el sentido del deber y moralmente lo que debemos y tenemos que hacer, actuando en base a nuestro principios éticos. A veces las leyes son buenas y crean algunas dificultades, cuando un abogado aconseja a su cliente debe guardarse de interpretar la ley en términos de moralidad.

La Moral Interna del Derecho
El derecho se emplea para regular la conducta de los hombres. No habrá un sistema jurídico, mientras no existan normas que puedan ser seguidas por las personas que tengan capacidad para ello. Quienes elaboran las leyes tratan de regular la conducta en gran escala y ello requiere normas generales.

El intento de regular la conducta por medio de las leyes, origina unos principios que deber ser respetados por los que gobiernan, pues de otro modo no cumplen su propósito general, estos principios equivalen en el concepto y naturaleza del derecho. Es una moral porque separa ciertos criterios para evaluar la conducta social.

La moral interna del derecho requiere que éste sea susceptible de ser acatado y nos brinda una razón para considerar que sus normas constituyen una moral. Si se respeta la moral interna del derecho.


CAPITULO V
Deberes Profesionales del Abogado

5. 1 Deberes Sociales

Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho son:

§ La Probalidad
§ La Independencia
§ La Moderación
§ La Confraternidad

5. 2 La Dignidad

El profesional de derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión; sino en su vida privad. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

5.3 La Lealtad, Veracidad y Buena Fe

El profesional de derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por lo tanto no aconsejará ningún acto fraudulento en sus escritos nada contrarios a la verdad. El profesional del derecho debe tener presenta la justicia de la tesis que defiende.

5. 4 El Honor

El profesional de derecho debe cuidar con esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica. La conducta privada del profesional del derecho, se ajustará a las reglas de su honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales de derecho.

5. 5 El Respeto a la Ley

Los profesionales de derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas establecidas legalmente. El abogado como servidor de la justicia y auxiliar de ésta, debe colaborar en su administración, no debe olvidar que la esencia de un deber profesional consiste en defender los derechos de sus clientes con diligencia y estricta suspensión a las normas jurídicas y a la ley moral.

5. 6 La Moderación en sus Alegatos
El profesional de derecho en sus alegatos verbales o escritos debe usar de la moderación adecuada, diciendo sólo lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que representa. Cuando tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica y si la situación amerita energías a la expresión, no debe hacer violencias impropias.

5.7 La no Publicidad de los asuntos que se le encomienda

La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticias de la dirección y teléfono es correcto, pero no es aconsejable hacerlo en forma llamativa, debe abstenerse de toda publicación excesiva, no debe usar los periódicos para asuntos que se le encomienda, ni dar publicidad del expediente en asuntos no fallados, al menos que sea necesario y si la justicia lo exige. Una vez concluido este proceso el abogado podrá publicar los documentos y actuaciones y los comentarios sobre los mismos de forma respetuosa e imparcial.

5. 8 Las defensas Gratuitas

Todo profesional de derecho está en derecho legítimo de cobrar o no cobrar sus honorarios. La formación de su clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad. Es incorrecto que el profesional de derecho ofrezca sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados.

O sea, en conclusión, no hay ley que prohíba las defensas gratuitas pero todo profesional debe cuidar su profesión y darle el valor que posee.
5. 9 Evitar la Chicana

Esto quiere decir que el profesional de Derecho debe evitar todos los actos fraudulentos dentro de su profesión como: Mentiras, enredos, etc.


CAPITULO VI
El Secreto Profesional

6. 1 La opinión de Osorio sobre el Asunto

El secreto profesional constituye un deber que cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un respeto con relación a los jueces, no debe revelar confidencias escuchadas en alguna citación debe negarse a contestar aquellas preguntas cuyas respuestas, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional.

6. 2 Su extinción a las Confidencias de Terceros

La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por tercero al profesional en derecho en razón de su ministerio, debe guardar respeto a los hechos conocidos. El secreto también las confidencias de sus colegas.


6. 3 El Secreto ante las Necesidades de la Defensa

La obligación del secreto cede a las necesidades de la defensa personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir con el objeto de los documentos que aquel se haya confiado.

6. 4 La Subsistencia del Secreto más allá de la terminación del Servicio

Después que el abogado ha terminado de prestarle servicios al cliente, debe guardar el más riguroso secreto profesional. Debe negarse a testificar contra sus clientes y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la violación del secreto de las confidencias que le hiciere sus clientes.

6. 5 La Dispensa de Guardar el Secreto

El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros, el secreto también comprende las confidencias de sus colegas. No debe de intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizar en provecho propio o de sus clientes las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión.


CAPITULO VII
El Abogado y su Cliente

7.1 La Libertad de aceptación y rechazo de los asuntos que se les encomienda

El profesional del derecho, salvo que la ley disponga lo contrario, tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello. Sólo debe aceptar el asunto que permita un debate serio, sincero y legal.

7. 2 La eficiencia y la diligencia en el servicio

El profesional del derecho servirá a sus clientes con eficiencia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin tomar a provocar represaría de autoridades o particulares. Sin embargo él no deberá renunciar a su libertad de acción, ni dejar de obedecer a su conciencia y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte atribuyéndole a instrucciones de sus clientes.

7.3 El arreglo promovido por el Abogado

El abogado jamás deberá asegurar, a su cliente, que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar. Sólo deberá dar su opinión sobre los meritos del caso. El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

7. 4 Caracteres de las relaciones del Abogado con su Cliente

Las relaciones entre un abogado y su cliente deberán ser siempre personales o por intercambio de persona legalmente autorizados, ya que la responsabilidad es directa y por consiguiente, el no deberá aceptar asuntos por medio de agentes excepto cuando se trate de instituciones altruistas, que prestan asistencia legal y gratuita a los pobres.

7.5 El Abogado y las Consultas Verbales y Escritas

La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad; es incorrecto ofrecer servicios no solicitados.

El abogado luego de hacer una consulta verbal con el cliente deberá hacerla por escrito, en el cual se especificarán las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos y deberá ser firmado por el abogado y el cliente, conservando cada uno un ejemplar del mismo.

CAPITULO VIII
El Asunto de los Honorarios

8.1 Acierto en la Estimulación

Cuando se le confiere al abogado la defensa del oficio, podrá exigir de su defensa el pago de sus honorarios, siempre que el reo tuviere medios económicos. Se debe siempre de reclamar a sus clientes, una provisión para los gastos, indispensables para el procedimiento, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a sus honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.

El profesional del derecho debe procurar el mayor acierto al estimar sus honorarios. Debe evitar el error, tanto por exceso como por defecto, ya que la dignidad resulta comprometida, si el cobro es demasiado alto.

8.2 Acuerdo previo sobre los Honorarios

El abogado debe siempre de reclamar a su cliente una provisión para los gastos indispensables. Deberá siempre dar recibos a sus clientes por la entrega de dinero que le hiciera como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como gastos. Deberá formalizar con el cliente un contrato por escrito, donde firma el abogado y el cliente y quedarse cada uno con un ejemplar del mismo.
8.3 Apreciación de los servicios y factores surgidos para la estimulación de los Honorarios

a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en las distintas instancias.

b) Los incidentes ocasionales; y

c) Los trabajos fuera del expediente: Conferencias consultas, correspondencias y otras gestiones diversas.

Para la estimulación del monto de los honorarios se recomienda:

a) La importancia de los trabajos.
b) El éxito obtenido; en toda su trascendencia.
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídica debatidas.
d) La experiencia y especialidad del profesional.
e) La situación pecuniaria del cliente.
f) La responsabilidad del profesional.
g) El tiempo tomado por los servicios prestados.

8.4 El Contrato de Cuotalitis

Es el contrato realizado entre el abogado y el cliente.
1) Se usa en caso de tierra
2) Accidente
3) Participación de divorcio.

8.5 Las igualas y los sueldos

Los honorarios pueden convertirse en un sueldo fijo, anual o mensual, siempre que el importe de los mismos constituye una adecuada retribución de los servicios profesionales.

El profesional del derecho está en trabajar en todo derecho y nadie lo prohíbe, en trabajar en una compañía a sueldo fijo o una iguala, que consistirá en resolver cualquier asunto legal que estuviera en previo acuerdo y sin importar el número de casos en resolver se le pagará la iguala establecida.

CAPITULO IX
Consecuencia del Comportamiento no Ético

9.1 Sanción al incumplimiento de los deberes

En general con amonestación o suspensión de un mes a un año, si cometieran hechos que comprometan gravemente el decoro profesional.

Las correcciones disciplinarias a que alude el código de Ética Jurídica se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido el profesional en derecho.

9.2 La acción disciplinaria. Sus principios generales
Son los siguientes:

1) Amonestación, la cual se impondrá siempre en forma o de manera confidencial.

2) Inhabilitación temporal del ejercicio de la abogacía de, un mes a cinco años.

3) Inhabilitación perpetúa para el ejercicio de la abogacía de modo absoluto.


9.3 Procedimiento de la Acción Disciplinaria
Se aplicaran sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido un profesional de Derecho. En consecuencia no será obstáculo para imponerlas al hecho de que esté pendiente de tramitación ante los tribunales queja, juicio o causa sobre el motivo que sirva de fundamento a la corrección, ni tampoco el que haya recaído sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Es ejercida por el procurador general de la República, sobre queja o de oficio.

9.4 Apelación sobre las decisiones disciplinarias

Sólo podrá ser ejercida después que los tribunales hayan estatuidos sobre la acción pública.
9.5 Las Amonestaciones, casos en que se aplican

Se aplican en varios casos:
a) Amonestación de 1 a tres meses, si aconseja por malicia, que hubiese ocasionado en perjuicio grave al cliente.

b) Cuando arreglan extrajudicialmente un negocio, en cualquier sentido, con la parte contraria a la que patrocinan sin el consentimiento expreso, escrito y firmado del profesional que defiende a esa parte.

c) Cuando se suministra informe del caso, sin autorización.

d) Cuando se negasen a devolver dentro del término fijado al efecto y sin razón justificada, documentos o expedientes, entregados por la autoridades judiciales para la práctica de alguna diligencia. (de 1 a 6 meses).

En general con amonestación o suspensión de 1 mes a 1 año si cometieran hechos que falten gravemente al decoro profesional.

9.6 Suspensión por 1 o dos meses, casos de aplicación

§ En el caso de que infieren a sus colegas por la radio la prensa u otro medio de publicidad.

§ Si aconsejan por malicia o ignorancia inexcusable, la iniciación de su pleito temerario que hubiere ocasionado perjuicio grave al cliente.

§ Si arreglan extrajudicialmente un negocio, en cualquier sentido, por la parte a la que patrocinan, sin el consentimiento expreso, escrito y firmada del profesional que defiende a esa parte.

9.7 Suspensión de uno a cuatro meses

§ Cuando sin intervención en un negocio suministren oficialmente informes a las partes acerca de la marcha del mismo, o censuren ante aquellas la actuación de los colegas.

§ Si se negaren a devolver dentro del término fijado al efecto y sin razón justificada, documento o expedientes entregados por las autoridades judiciales para la práctica de alguna diligencia.

9.8 La Inhabilitación

La inhabilitación se da, si entraren en inteligencia con la parte contraria a su patrocinado o con terceros, para perjudicar a su cliente, o causaren ese perjuicio por malicia, inspirada por cualquier otra cosa, (art. 7, cap. VI sanciones del Código de Ética para Abogados).
La inhabilitación no es más, que la no ejecución de la abogacía por tiempo indefinido.

CAPITULO X
Método de Investigación
10.1 Tipo de Investigación
El marco metodológico, fundamentado en el paradigma cualitativo, ocupa una metodología correspondiente a un Estudio de Caso de tipo Intrínseco ya que no pretende construir una teoría que responda comprensivamente al fenómeno ni sea transferible, sino sólo describir realidades y sistematizar ciertas prácticas, las que exitosas o no, permitirán entender y comprender mejor las posibilidades, potencialidades y limitantes del fenómeno "El caso viene dado. Se ha usado un tipo de investigación descriptiva y explicativa.

Se ha usado la técnica de investigación documental, ya que hemos querido fortalecer nuestra información a través de fuentes bibliográficas y el recurso valioso del Internet.

10.2 La Recolección de datos
Este trabajo se basará en la investigación, para conocer los diferentes temas que debe de dominar el futuro profesional del derecho. Para estos datos se recurrió a la investigación directa a través del Internet, enciclopedia computarizada, encuestas, libros, enciclopedias, folletos, revistas y periódicos, entre otros.



10.3 Técnicas

El instrumento utilizado para obtener las informaciones en esta técnica es la ficha, en ella colocamos las informaciones más importantes, extraídas de libros, revistas, boletines judiciales, entre otros.

Conclusión

Para concluir, el buen empleo y uso de los conocimientos morales e intelectuales que nos provee la ética como dogma de comportamiento, es la clave que nos llevará al éxito, no sólo como personas, sino también como entes que desempeñamos funciones en una sociedad en la que cualquier manera de pensar o actuar nuestra influirá directa o indirectamente.

Entendemos que la ética se ocupa de las normas de la conducta humana, si aplicamos esta definición al término “ética profesional” nos daremos cuenta de que se refiere al conjunto de normas que rigen a quienes se consideran ser profesionales, aunque no siempre sean cumplidas por éstos. Tomando en cuenta que algunos de los deberes del profesional son la solidaridad, estar de acuerdo con la moral establecida, el secreto profesional, etc. También algunos de sus derechos, tales como: la elección de la profesión es completamente libre, el beneficio propio, la capacitación, etc.

La conciencia define la capacidad que tienen los seres humanos para emitir juicios, sean buenos o malos, al escoger qué hacer en determinados momentos. El comportamiento ético debe de manifestarse en todas las actividades que nos vemos envueltos. La ética, nos fija normas, reflexiona sobre ellas.
Debe de existir una relación en lo que decimos y lo que hacemos y tener coherencia en nuestro comportamiento.
La sociedad decide lo que es aceptable o no, es nuestra decisión hacerlo o no. Entre los temas que ha estudiado la ética se encuentran: el bien, la virtud, la justicia, el placer, la amistad, Dios, la naturaleza, el hombre como ente social, el alma, los afectos, la libertad, el derecho, etc.


Bibliografía
1) Alcántara, Juan Félix. Manual de Ética Profesional.

2) Código Penal Dominicano.

3) Código de Ética del Profesional de Abogado, Rep. Dom.

4) Diccionario Jurídico Esparza. Nueva Edición. Editora Esparza Yolpez. Madriz, 2002.

5) “Ética en la Profesión: La conexión ética”.- Jorge Carlos Beneito sj. Universidad Pontificia Comillas ICAI - ICADE Departamento de Pensamiento Social Cristiano. Madrid España.

6) Ley No. 302 sobre Honorarios de los Abogados.

7) Lión David. Ética y Derecho.

8) Microsoft ® Encarta ® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

9) Osorio, Ángel. El Alma de la Toga. Ediciones Jurídicas, Europa-América. Buenos Aire, 1981.

10) Pellerano, Juan Manuel, Guía del Abogado. Tomo I. Ediciones CA-Pil. Dom., Santo Domingo, República Dominicana.

11) Pineda, Juan Luís. Ética Del Abogado. Santiago De Los Caballeros, Rep. Dom. 1983.

12) Silie Yaton, José A. Ética Profesional, Santo Domingo, República Dominicana, 1998.

Índice

Introducción. 1
1.1 Planteamiento del Problema. 3
1.2 Objetivos. 3
1.2.1 Objetivo General 3
1.2. 2 Objetivo Especifico. 3
1. 3 Delimitación del Tema. 4

Marco Teórico. 5
CAPITULO II 5
Fundamentos de la Ética. 5
2.1 Etimología. 5
2.2 Conceptos. 6
2.3 Historia. 6
2.4 Finalidad. 7
2.5 Característica. 8
2.6 Relación con otras Ciencias. 8
2.7 Ética y el Derecho. 9
2.8 Importancia. 9

CAPITULO III 10
La Moral en el Derecho. 10
3.1 ¿Es el Derecho un mero hecho Social?. 10
3.2 Separación entre el Derecho y Moral 11
3.3 Obligación Jurídica y Moral 11
3.4 Resolución de los Casos Difíciles. 12
3. 5Justificación de las Decisiones Judiciales. 13
3.6 Neutralidad Moral del Derecho. 13

CAPITULO VI 14
El Abogado. 14
4.1 ¿Quién es Abogado?. 14
4. 2 Dificultades del Ejercicio. 14
4. 3 Derechos y Privilegios del Abogado. 14
4. 4 El Arte y la Abogacía. 15
4. 4 Independencia. 15
4. 6 La Moral del Abogado. 16

CAPITULO V.. 17
Deberes Profesionales del Abogado. 17
5. 1 Deberes Sociales. 17
5. 2 La Dignidad. 17
5.3 La Lealtad, Veracidad y Buena Fe. 17
5. 4 El Honor 18
5. 5 El Respeto a la Ley. 18
5. 6 La Moderación en sus Alegatos. 18
5.7 La no Publicidad de los asuntos que se le encomienda. 19
5. 8 Las defensas Gratuitas. 19
5. 9 Evitar la Chicana. 20

CAPITULO VI 20
El Secreto Profesional 20
6. 1 La opinión de Osorio sobre del Asunto. 20
6. 2 Su extinción a las Confidencias de Terceros. 20
6. 3 El Secreto ante las Necesidades de la Defensa. 21
6. 4 La Subsistencia del Secreto más allá de la terminación del Servicio 21
6. 5 La Dispensa de Guardar el Secreto. 21

CAPITULO VII 22
El Abogado y su Cliente. 22
7.1 La Libertad de aceptación y rechazo de los asuntos que se les encomienda 22
7. 2 La eficiencia y la diligencia en el servicio. 22
7.3 El arreglo promovido por el Abogado. 22
7. 4 Caracteres de las relaciones del Abogado con su Cliente. 23
7.5 El Abogado y las Consultas Verbales y Escritas. 23

CAPITULO VIII 24
El Asunto de los Honorarios. 24
8.1 Acierto en la Estimulación. 24
8.2 Acuerdo previo sobre los Honorarios. 24
8.3 Apreciación de los servicios y factores surgidos para la estimulación de los Honorarios 25
8.4 El Contrato de Cuotalitis. 26
8.5 Las igualas y los sueldos. 26

CAPITULO IX.. 27
Consecuencia del Comportamiento no Ético. 27
9.1 Sanción al incumplimiento de los deberes. 27
9.2 La acción disciplinaria. Sus principios generales. 27
9.3 Procedimiento de la Acción Disciplinaria. 28
9.4 Apelación sobre las decisiones disciplinarias. 28
9.5 Las Amonestaciones, casos en que se aplican. 28
9.6 Suspensión por 1 o dos meses, casos de aplicación. 29
9.7 Suspensión de uno a cuatro meses. 30
9.8 La Inhabilitación. 30

CAPITULO X.. 31
Método de Investigación. 31
10.1 Tipo de Investigación. 31
10.2 La Recolección de datos. 31
10.3 Técnicas. 32

Conclusión. 33
Bibliografía. 35

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