martes, 4 de marzo de 2008

LEGISLACION MONETARIA Y FINANCIERA

íNDICE

íNDICE.. 2
iNTRODUCCIóN.. 6
Objetivos.. 7
Objetivo general 7
Objetivos específicos. 7
Delimitación del tema: 7
Legislación Monetaria y Financiera.. 8
Tema I 8
1.3 Historia y formación de los bancos. 8
1.2 Primeras manifestaciones bancarias. 8
1.3 la edad media. 9
1.4 los montes de piedad. 9
1.5 concepto de banco moderno. 10
Tema II 11
2.1 punto de vista en que se pueden considerar los bancos. 11
2.2 definición de derecho bancario. 11
2.3 definición de banco. 12
2.4 fuentes del derecho bancario. 12
Tema III 13
3.1 Clasificación de los bancos. 13
3.2 los bancos se clasifican según los siguientes criterios: 14
3.3 Funciones en el ámbito socioeconómico de los bancos. 15
3.4 Bancos Especializados. 16
3.5 Bancos de emisión. 16
Tema IV.. 16
4.1 intervencionalismo estatal en la actividad bancaria. 16
4.2 evolución y fundamento. 16
la reglamentacion de la actividad bancaria. 17
las condiciones de fondo. 18
condiciones de orden juridico. 18
condiciones del orden económico. 19
4.3 fines del intervencionalismo estatal 20
4.4 lineamienos generales de las leyes bancarias en nuestro país. 20
Sobre otros aspectos relacionados con el sistema financiero. 21
Tema V.. 23
antecedentes de los bancos dominicanos.. 23
primera ley de bancos.. 23
5.1 Historia y formación de los bancos. 23
5.2 leyes que organizan la banca en la r. d. octubre de 1947. 26
5.3 marco jurídico del sistema bancario dominicano. 28
Tema VI 28
6.1 el banco nacional de la vivienda: origen, objetivos , órgano de dirección 28
El definpro. 30
6.2 Las asociaciones de ahorros y préstamos. 32
Tema VII 34
7.1 el banco central: organización, objetivos y funciones. 34
La cámara de compensación.. 34
Bonos de Estabilización: 35
7.2 Fondo de regulación de valores. 35
La ley no. 6142 del 29 de diciembre del año 1962, ley orgánica que creó el banco de reservas.. 35
Adelantos y Redescuentos: 36
7.3 Prohibiciones de las exportaciones e importación en gran escala de monedas y billetes enviados por el Banco Central 36
7.4 Prohibición de reproducción o publicación de los billetes, atribuidos, transacción de billetes del banco central 39
7.5 La superintendencia de bancos. 40
Historia.. 40
MISION.. 40
AREAS BAJO SU DEPENDENCIA.. 42
El superintendente de bancos.. 43
Tema vii 43
EL BANCO cENTRAL: organización, OBJETIVOS Y FUNCIONES 43
historia de los bancos centrales. 43
Banco central de la república dominicana. 44
7.1 Atribuciones de la junta monetaria. 45
7.2 la emisión monetaria. 45
Artículo 25. De la Emisión de la Moneda. 46
7.3 patrón monetario. 47
7.4 Particularidades de la emisión. 48
7.5 Reserva Monetaria. 48
Artículo 31. Administración de las Reservas Internacionales. 48
7.6 Política Monetaria. 49
7.7 Instrumentos de Política Monetaria en poder del Banco Central 49
Banco Agrícola de la República Dominicana. 51
Préstamos según renglones.. 54
Misión del banco.. 55
Descripción.. 55
Informaciones Generales sobre los Préstamos.. 55
TEMA IX Y X.. 56
Corporación de fomento industrial de la república dominicana 56
Operaciones.. 58
Tema X.. 60
Requisitos para la instalación de instituciones de intermediación financiera.. 60
Reclamación en caso del fallecimiento del depositante. 60
RECLAMACIÓN en caso del fallecimiento del depositante 61
Medios Especiales de Prueba en materia Bancaria.. 63
tema XI 65
OPERACIONES BANCARIAS.. 65
El préstamo o la concesión de crédito. Concepto. Apertura del crédito. Analisis. 65
De las operaciones de los bancos múltiples y entidades de crédito. 65
Art. 40 Operaciones y Servicios de los Bancos Múltiples. 65
11.1 Requisitos para la conclusión de un préstamo. Clasificación de los préstamos. Intereses convencional. 67
El descuento: definición, ventajas. 67
Elementos de una operación de descuento: 70
Clasificación del Descuento: 70
Principales operaciones activas y pasivas de los bancos comerciales. 72
11.2 anticipos sobre títulos y valores. 73
Descubierto en cuenta corriente o adelanto en cuenta corriente. 73
Ley No. 288-04 de la Reforma Fiscal 73
Cartas de crédito. Definición.. 74
Procedimiento para la apertura y circulación de una carta de crédito. 74
11.4 Alquiler de una caja de seguridad.. 75
11.5 tarjetas de crédito y débito.. 76
Otras operaciones. 76
Proyecto de modificación del Código de comercio.. 76
Capítulo X: Las tarjetas de crédito y débito. 76
Otras operaciones bancarias. 77
Las instituciones financieras internacionales. 78
Estructura del Banco Interamericano de Desarrollo.. 79
Fondo Monetario Internacional. 80
Objetivo. 81
Otorgamiento de recursos financieros. 81
Directores Gerentes del FMI 81
Críticas a la acción del FMI 82
Banco de importaciones y exportaciones.. 83
Funcionamiento del Crédito (líneas generales): 84
La agencia financiera de desarrollo.. 85
Creación, características y régimen jurídico de la Entidad. 85
Duración, Domicilio y Competencia. 85
Objeto social. 87
Del Capital. 87
Club de París.. 88
Principios del Club de Paris: 88
El banco mundial. 89
Estructura del Banco Mundial 89
Junta de gobernadores. 90
Directorio Ejecutivo. 91
Tipos de préstamo. 91
Críticas al BM.. 92
Presidentes del Banco.. 92
Banco agrícola: Organización, Objeto; Operaciones.. 94
Asociaciones de crédito Agrícola. 94
8.2 Préstamos Hipotecarios.. 95
8.3 Procedimiento Judicial de cobro de préstamos hipotecarios del Banco Agrícola. 96
8.4 Préstamos con prenda universal y préstamos con prenda sin desapoderamiento. 96
8.5 procedimiento de ejecución.. 97
8.6 CONTRATOS COLECTIVO DE PRÉSTAMO.. 97
8.7 Crédito supervisado.. 98
8.8 Almacenes generales de depósito.. 98
conclusióN.. 99
bibliografía.. 100
iNTRODUCCIóN

Señalaremos la regulación del sistema monetario y financiero en todo el territorio de la República Dominicana, se lleva a cabo exclusivamente por la administración monetaria y financiera. La regulación del sistema comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones en los términos establecidos en la ley 183-02 y en los reglamentos dictados para su desarrollo.

Régimen jurídico. La regulación monetaria y financiera se regirá exclusivamente por la constitución de la República y será ley,
Los reglamentos que para su desarrollo dicte la junta monetaria, dicten el banco central y la superintendencia de banco en el área de sus respectivas competencias.
Objetivos

Objetivo general

* Investigación final de la Materia Legislación Monetaria y Financiera del 6/1/08 al 17/2/08


Objetivos específicos

* Establecer cómo, cuándo y dónde nace le Derecho Bancario.

* Analizar la clasificación de los bancos, criterios, funciones y especializaciones en el ámbito económico para el funcionamiento financiero.

* Investigar sobre la estructura orgánica del Banco Central, de Reservas y otras instituciones financieras.

* Determinar la función que realiza la Cámara de Compensación de Fondos en el país.

Delimitación del tema:

Delimitaremos este tema en el período de ocho (8) semanas, empezando el día 6/1/08 hasta el día 24/2/2008 en la Uapa, en la asignatura Legislación Monetaria y Financiera.

Legislación Monetaria y Financiera
Tema I

1.3 Historia y formación de los bancos

Los dominicanos tratamos de crear un banco comercial desde el primer momento de la Independencia Nacional. En la Primera Constitución de la República Dominicana, del 6 de Noviembre de 1844, en el ordinal sexto del artículo 94, ente las atribuciones del Congreso Nacional, está lo siguiente:
“Contraer deudas sobre el crédito nacional”, “Decretar y establecimiento de un banco nacional”, “Determinar y uniformar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda, sin que esta pueda llevar el busto de persona alguna”. Esta disposición sólo fue letra muerta.

En 1856, Pedro Francisco Bono, sometió al senado consultor una moción con el fin de restablecer la confianza en las obligaciones del gobierno. Propuso “el proyecto de un banco nacional, cuya garantía será la renta del gobierno, los valores en caja y las propiedades nacionales, y sus operaciones, las de uso y costumbre en todos los bancos”

Trece años más tarde, en la cuarta administración del general Buenaventura Báez, fue cuando se dieron los pasos tendentes a crear el primer banco dominicano, fue una concesión otorgada en julio de 1869, a los ciudadanos norteamericanos Edwaerd Prime, Jr. y Edgard P. Hollister; tuvo la denominación de “Banco Nacional de Santo Domingo”

1.2 Primeras manifestaciones bancarias

Durante el período conocido como “La Primera República (1844-1861)” se experimentaba cierto progreso en los órdenes comercial e industrial y se percibiría el florecimiento de diversas instituciones sociales entre las cuales figuraba la banca.

Los primeros indicios de regulación bancaria aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869. Al inicio de 1941, la banca comercial de la República Dominicana era totalmente extranjera. En efecto, tres bancos dominaban la banca: el Nacional City Bank of New Cork, The Royal Bank of Canada y The Bank of Nova Scotia.

El viernes 24 de octubre del 1941 se creó el Banco de Reservas de la República Dominicana.
El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947.

1.3 la edad media

En la edad media, los cambistas (hoy decimos banqueros), tenían sus oficinas en los puestos que se les otorgaba en las feria de turno, al aire libre o bajo soportales.
Dicha oficina era muy sencilla pues se trataba de un banco y un tablón a modo de mesa de operaciones; ese tablón es lo que llamaba la banca. En ella se contaba el dinero, se hacían los pagos y los cobros y todo tipo de operaciones bancarias.

En cada ciudad, los cambistas, ayudados por las autoridades, organizaban el plan de operaciones para su trabajo de cada día. Si alguno pretendía actuar de manera deshonesta, abusar y saltarse las reglas para ganar dinero fácil, allí mismo y públicamente acababan con su profesión y con su banca, que se rompía a fuerza de golpes. Es la famosa banca rota, aunque en la actualidad no existe el acto físico de romper la oficina.

1.4 los montes de piedad

Establecimiento benéfico dedicado a préstamos a bajo interés a cambio de empeños.

1.5 concepto de banco moderno

En la actualidad los bancos modernos realizan múltiples funciones, en contraste con las que hacían en la antigüedad y el medioevo, épocas en que tenían como funciones principales la custodia del dinero y el cambio.

Estas funciones primarias perfeccionaron rápidamente, debido a que los bancos comenzaron a emitir letras de cambios institución corresponsal, encargada del pago, cuando se depositaban ciertas sumas de dinero.

Podemos señalar que los bancos modernos tienen que cumplir tres grandes funciones que reflejan:

a) La intermediación del crédito

b) La intermediación de los pagos

c) La administración de los capitales.

Podemos definir el banco como “una empresa constituida bajo la forma asociativa, cuya actividad se dirige a colectar dándoles colocación útil, facilitar las operaciones de pago cuando se depositan ciertas suma de dinero.
Tema II

2.1 punto de vista en que se pueden considerar los bancos

Los bancos son instituciones financieras, un establecimiento público cuyos servicios tienen que ver con el asunto de préstamos, créditos, cambios, entre otros.

2.2 definición de derecho bancario

Es el conjunto de reglas que conciernen a las operaciones bancarias y a las personas que las realizan a título profesional.
El derecho bancario es el derecho de las operaciones bancarias y de los profesionales del comercio bancario para poder conocer su dominio, se requiere, por lo tanto, precisar lo que se entiende por operaciones bancarias y por profesionales bancarios.

- Operaciones bancarias

Las operaciones bancarias comprenden la recepción de fondos del público, las operaciones de crédito así como la puesta en disposición de la clientela o la administración de los medios de pago.

- Los profesionales del comercio bancario

Son aquellos que reciben depósitos del público a la vista y sujetos a cheques.
2.3 definición de banco

Es una institución que realiza operaciones de banca, es decir, es prestatario y prestamista de crédito; recibe y concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a disposición de quienes puedan hacerlos fructificar.

2.4 fuentes del derecho bancario

Las fuentes del Derecho Bancario son en nuestro país: La Constitución de la República Dominicana, (En especial arts. 111 y 112) que hablan de la unidad monetaria y las funciones de la Junta Monetaria.

El Derecho Comercial, el Derecho Civil y el Derecho Administrativo, esencialmente, la actividad y la profesión bancarias están regidas por el Derecho Comercial, Derecho Civil y el Derecho Administrativo.

El Derecho Bancario utiliza las reglas de las diferentes ramas del Derecho que lo componen.
En lo que respecta al Derecho Administrativo, existe una gran diferencia entre el Derecho Bancario Dominicano y el Derecho de Francia, pues, en este último país el Derecho Administrativo ha alcanzado un gran desarrollo y a la luz de ese derecho se resuelven los litigios que se producen entre directores y accionistas de los bancos.
Tema III

3.1 Clasificación de los bancos

De acuerdo a su evolución histórica que han experimentado el surgimiento de los bancos, a la naturaleza de sus actividades, a la índole del crédito que otorgan, a la forma de constituir su capital y administración, y la autorización para su constitución.

Destacaremos tres principales categorías:

1) Bancos de emisión:
2) Bancos comerciales
3) Bancos especializados

Dentro de esa clasificación decimos que:

* Banco de emisión, llamados también bancos centrales, tienen la capacidad exclusiva de emitir billetes de banco, de curso legal o de curso forzoso, operan en régimen de monopolio legal y realizan además otras funciones, tales como: regular el crédito, mantener la estabilidad monetaria, establecer un sistema de redescuento y la de promover el buen funcionamiento de las instituciones bancarias.

* Bancos Comerciales, llamados bancos de créditos ordinarios, que otorgan y realizan sus operaciones de crédito a un término muy breve en régimen de libre competencia.
Sus operaciones principales son las de depósitos y créditos que concentran el ahorro y el dinero disponible en el mercado para distribuirlo en actividades económicas de rápida evolución.

Estas son las únicas instituciones bancarias que se les permite recibir depósitos a la vista retirables en el mercado para distribuirlo mediante cheques y son las únicas instituciones privadas que suministran el sistema económico, un medio de cambio distinto a las monedas y a los billetes.

* Bancos especializados: estos bancos tienen similitudes con los bancos que ya hemos mencionado, de una forma breve podemos decir que, los bancos especializados tienen una finalidad crediticia específica, incluyendo banca de fomento, banco hipotecario, banco de segundo piso entre otros.

* Bancos especiales: se caracterizan por las índoles de créditos que otorgan sus préstamos.

3.2 los bancos se clasifican según los siguientes criterios:

Atendiendo a la forma de constituir su capital y administración puede clasificarse:

Ø Bancos Estatales: son aquellos cuyo capital es aportado por el Estado.
Ø Bancos Privados: son aquellos cuyo capital es aportado por accionistas particulares.

Ø Bancos Mixtos: sus aportes o capital se forma como aportes privados y oficiales.

Según los tipos de operaciones que realizan:

Ø Banca comercial: Los bancos comerciales son los más abundantes. Su actividad se centra en la captación de depósitos de personas físicas y jurídicas, la prestación de servicios de pagos y cobros, la concesión de créditos y la financiación del comercio nacional e internacional.

Ø Cajas de ahorro: Las cajas de ahorros en Europa empezaron como entidades sin fines de lucro y con marcado carácter social.

Ø Banca de inversión: Esta actividad la desarrollan Sociedades de Valores y Bolsa en los mercados más desarrollados y se define con el término banca de inversión por asimilación con el inglés "investment banking". Estas tradición en inglés se le llama tradicionalmente "investment banks" están especializadas en colocar emisiones de deuda o de acciones entre el público, adquiriéndolas en firme al emisor a un precio de mayoría y distribuyéndolas después a precios de minoría o minorista.

Ø Bancos corrientes: Aquellos que operan con el público en general y ganan a través de la intermediación financiera y el crédito de consumo principalmente.

Ø Bancos centrales: Son las casas bancarias de categoría superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan.

Ø El Banco Central: Es la autoridad monetaria por excelencia en cualquier país que tenga desarrollado su sistema financiera.

3.3 Funciones en el ámbito socioeconómico de los bancos

La participación de los bancos en el capital de las empresas no financieras y los límites de la diversificación de los bancos universales. Son cuestiones que se plantean numerosas entidades financieras. En un contexto más amplio, las cuestiones críticas son sin un banco universal tiene ventajas sobre un banco especializado y se una diversificación relacionada o no relacionada de actividades tiene sentido para un banco.

En este trabajo, se abordan estas cuestiones desde dos (2) enfoques:

1) El de la estrategia corporativa y
2) El de la economía de las organizaciones.

En ambos se concluye que la diversificación de los bancos tiene sentido si los beneficios derivados de la estrategia corporativa son superiores a los costes organizativos que conlleva un sistema socioeconómico en lo interno de una institución bancaria.

3.4 Bancos Especializados

Tienen un objetivo crediticio, es decir, son aquellos bancos que tienen una finalidad crediticia específica. Entre estos podemos mencionar, Banca de Fomento, Banco Hipotecario, Banco de Segundo Piso, entre otros.

3.5 Bancos de emisión

Son los llamados bancos centrales, los cuales tienen la facultad exclusiva de emitir billetes de banco de curso legal y operan en régimen de monopolio legal y realizan además otras funciones.

Tema IV

4.1 intervencionalismo estatal en la actividad bancaria

En el estado intervienen la junta monetaria, el fondo monetario, los bancos estatales, tales como el banco central de reservas, agrícola, entre otros.

Además intervienen las industrias estatales, tales como los ingenios, industrias manufacturas para fomentar economía para la incrementación de la actividad bancaria en el sector estatal.

4.2 evolución y fundamento

En todo este período histórico, el Estado adoptó medidas, de variado corte cuya dirección confluía unificadamente, a favor de apoyar el desarrollo de la economía exportadora y de las relaciones capitalistas de producción.

Estas medidas, indudablemente fueron un factor de primerísima importancia porque construyendo a elevar significativamente las tasas de beneficio de las empresas que se instalaban y a superar escollos institucionales para la propiedad privada territorial moderna.


En la década de los 70 años y en gran parte de los 80, las medidas fundamentales en esta dirección fueron las concesiones exclusivistas. El estado cedía a unos empresarios privados determinados derechos que durante el plazo de la concesión no podía ser aprovechados, por ninguna otras personas. Estas concesiones adquieren un matiz francamente especulativo porque quienes las recibían no tenían intenciones de aprovecharlas a terceras personas para ganar una determinada suma de dinero.

En 1880 se varió esta práctica para dar paso a una concepción de exoneración de impuestos aduaneros a las empresas que se dedicaran a actividades industriales, orientación definida en la ley 161XI de 1880, cuya efectividad iba dirigida a fomentar el proceso del desarrollo, de la industria azucarera.

La aparición de las relaciones capitalistas trajo consigo un notable incremento de las fuerzas productivas y un avance histórico respecto a lo que era la arcaica economía.

la reglamentacion de la actividad bancaria

El ejercicio de las profesiones bancarias está reglamentado en dos sentidos: por un lado, las personas físicas o morales no pueden ejercer a título habitual una actividad bancaria si no ha sido autorizada por la junta monetaria.

Por otra parte, el ejercicio mismo de la actividad profesional está sometido a un conjunto de reglas, de las cuales una se deriva de disposiciones particulares y los otros de una aplicación de los principios de derecho común.

las condiciones de fondo

Las condiciones de fondo, las cuales son controladas por la junta monetaria en el momento de la solicitud de autorización de apertura de una institución de crédito, son de orden jurídico y de orden económico.
condiciones de orden juridico

Son las más numerosas:

1) La finalidad debe ser la actividad bancaria:
De acuerdo con el art. 9 de nuestra ley general de banco, toda persona o entidad pública o privada, que se dedique dentro del territorio de la República Dominicana en forma habitual y sistemática a negocios de préstamos de fondos obtenidos del público en forma de depósitos, títulos u otras obligaciones de cualquier clase, será considerada como banco a los efectos de esta ley 708.

2) La empresa:
Considerada no puede obtener su autorización por parte de la junta monetaria más que si propone realizar operaciones bancarias a título de profesión habitual.

3) Condición de moralidad:
Esta condición es exigida en las personas de los dirigentes y principales accionistas de la empresa que solicita la autorización. El art. 13 de la ley general de bancos establece que. Antes de concederse las autorizaciones solicitadas, la junta monetaria se cerciorará mediante las investigaciones que considere necesario efectuar, de que “la seriedad, la responsabilidad y otras calificaciones de los solicitantes inspiran confianza”.


4) Forma jurídica de la empresa:
La ley general de bancos impone ciertas condiciones de forma.
Los bancos no pueden ser constituidos más que bajo la forma de compañías por acciones, de acuerdo con las leyes de la República Dominicana.
Es decir, que sólo las personas morales pueden ejercer la actividad bancaria en nuestro país.

El art. 11 de la citada ley, exige que la solicitud de autorización contenga:
- El nombre y apellido o designación comercial, la profesión, domicilio y nacionalidad de los fundadores y organizaciones.

condiciones del orden económico

Las condiciones de orden económico resultan del art. 13 de la ley general de bancos, según el cual la junta monetaria no autorizará la apertura de nuevo banco si la autorización no está justificada ni depositada por el interés público y las condiciones económicas generales legales.

Este criterio de rechazar la solicitud de nuevos bancos sobre la base de que “no se justifican por las necesidades económicas generales y locales”, es bien cuestionado en el día de hoy en la mayoría de los países. Es por eso que la directiva de los países del mercado común europeo ha previsto su supresión.

En lo que respecta a la ley francesa del 24 de enero de 1984, ella exige verificar el proceso de las condiciones de los artículos 16 acerca de la necesidad de por lo menos dos dirigentes en el nuevo banco.

4.3 fines del intervencionalismo estatal

* La profundización del sistema bancario es considerado como uno de los factores claves para impulsar el crecimiento económico de un país. El nivel de profundidad en la República Dominicana, continúa muy reprimido.

* Para una mayor bancarización, se requiere una regularización, autónoma, técnica y eficiente, donde se minimice la intervención de otros poderes del estado cuya medidas suelen tener una elevada carga política.

* La regularización debe estar dirigida a solucionar y minimizar el problema central de un mercado financiero, que es el problema de información asimétrica. Para que esta iniciativa tengan efecto, se requiere el desarrollo de medidas que mejoren el marco institucional en el cual se desenvuelven las operaciones financieras.

* Por otro lado, en orden de profundizar el sistema financiero, reducir el costo de las transacciones y fomentar el crecimiento económico, se necesitan regulaciones serias que apunten a solucionar los problemas de información asimétrica. Por el contrario, medidas que busquen intervenir en el mercado financiero (como el proyecto de eliminar, controlar las comisiones bancarias, para solucionar cual “magia” las grandes imperfecciones del mercado financiero son sólo demagogia.

4.4 lineamienos generales de las leyes bancarias en nuestro país

El origen de las leyes bancarias en la República Dominicana ha venido evolucionando de acuerdo a transformaciones que ha venido evolucionando de acuerdo a transformaciones que ha tenido el sector económico en nuestro país a medida que van surgiendo nuevas tecnologías, así mismo van cambiando las leyes para que nos rijan de acuerdo al mundo actual.

En régimen legal de la superintendencia de banco esta sustentado en leyes, reglamentos y resoluciones adoptadas por el poder ejecutivo, la junta monetaria y la propia superintendencia de bancos para regular las operaciones del sistema financiero.

Entre las leyes que regulan la legislación monetaria citaremos las siguientes:

Ø Ley Monetaria y Financiera (Ley NO. 183-02) que modifica la ley general de bancos No. 708 del 14 de abril de 1965. Gaceta Oficial No. 8904 (bis) del 1965.

Ø Leyes y resoluciones sobre objeto y funciones de las instituciones financieras.
Ø Ley 4290 del 25 de Septiembre de 1955 sobre Casa de préstamo de menor cuenta.

Ø Ley 5894 del 12 de mayo de 1962, ley orgánica sobre el banco nacional de la vivienda.
Ø Ley 5897 de 14 de mayo de 1962 sobre asociaciones de ahorros y préstamos para la vivienda.

Ø Ley 708 de 14 de abril de 1965, ley general sobre banco y sus modificaciones.

Ø Ley 1292 de 30 de junio de 1966 sobre sociedades financieras de empresas que promueven el desarrollo económico y sus modificaciones.

Ø Ley 171 del 7 de junio sobre banco hipotecario de la constitución.

Ø Ley 16-95 de fecha 20 de noviembre de 1995 de inversión extranjera.

Sobre otros aspectos relacionados con el sistema financiero

Ø Ley 1528 de 9 de octubre de 1947, ley monetaria y sus modificaciones.

Ø Ley 6142 de 29 de diciembre de 1982, ley orgánica del banco central y sus modificaciones.
Ø Ley 6186 del 12 de febrero de 1963, ley de fomento agrícola en otros aspectos regula los almacenes de depósito.

Ø Ley 483 del 9 de noviembre de 1964, ley sobre venta y condiciones de inmuebles.

Ø Ley 251 de 10 de mayo de 1964 que regula la transferencia internacionales de fondo y sus modificaciones.

Ø Ley de cheque 2859 de fecha 30 de abril de 1950 modificada por la ley 108 de enero 1980.

Ø Ley No. 19-2000 de fecha 8 de mayo de 2000 de mercado de valores

Ø Ley de riesgo sistémico.

Tema V
antecedentes de los bancos dominicanos
primera ley de bancos

5.1 Historia y formación de los bancos

La República Dominicana surgió a la vida independiente (1844) en medio de una situación económica desastrosa.

El monto total de dinero en efectivo dejado por los haitianos en las cajas de Santo Domingo y Puerto Plata, ascendía a $ 6,068.64 pesos fuertes a $ 5,093.77 pesos de moneda nacional. La situación monetaria intentó resolverse mediante el sistema de emisiones de papel moneda.

Durante primer gobierno del general Pedro Santana la situación monetaria continuó empeorándose.
Cuando asumió Buenaventura Báez en 1849 proclamó como parte de su programa de gobierno resolver el problema monetario. Pero al final se vio envuelto en la misma situación que los gobiernos anteriores.

Hasta donde es posible conocer, la primera institución bancaria que se estableció en la República Dominicana fue el Banco Nacional de Santo Domingo, creado en virtud de una concesión otorgada por el Presidente Báez, en julio de 1869, en favor de la firma norteamericana (Edward Prince Jr. Y Edward P. Hollester).

Más tarde existió otra organización con el mismo nombre.
En 1872 el presidente Báez autorizó a los señores Samuel Samuels, Scout Steward y Burton M. Harrison a establecer un Banco. Posteriormente en el año 1874, se dictó una resolución ejecutiva otorgando concesiones a Leonardo del Monte B. de Cuncha Reis, C. Alfonso G. Grabb y L. W. Bell, para establecer un banco de emisión y descuento.

Estos capitalistas norteamericanos no llegaron a crear Banco, porque la concesión fue anulada. El presidente Ignacio María González otorgó concesiones parecidas a George O’ Gladis para crear otro banco con el nombre de Banco Nacional de Santo Domingo. La diferencia con los anteriores residía en que el Estado Dominicano participaría como accionista con un aporte en bonos de $ 400,000 pesos. Este proyecto fue anulado en 1876.

El ascenso a la presidencia de Ulises Francisco Espaillat, dio paso a la formación, por parte del gobierno de una entidad oficial, en asociación con el sector oficial. Esta entidad fue bautizada con el nombre de Banco de Anticipo y Recaudación.

El primer Banco Privado que existió en la República Dominicana fue el Banco Comercial de Santo Domingo en 1886. Isidro Méndez, de origen francés, fue su fundador junto a David Come, Julián de la Rocha y Eugenio de Marchena.

El presidente Ulises Heureaux patrocinó la formación del Banco de Santo Domingo, mediante concesiones a la empresa francesa, crédito mobiliar. Una compañía norteamericana tomó el control del Banco.

Al inicio de 1941 la banca comercial de la República Dominicana era totalmente extranjera. En efecto, los bancos dominantes eran tres: el Nacional City Bank of New York; The Royal Bank of Canada y The Bank of Nova Scotia.

En 1941 se compró a los norteamericanos el National City Bank, se procedió a la creación del Banco de Reservas de la República Dominicana. Luego, en el primero de julio de 1945 se creó el Banco Agrícola e Hipotecario actualmente denominado Banco Agrícola.

La única entidad bancaria creada antes del derrumbamiento del régimen trujillista fue el Banco de Crédito y Ahorros, surgido en virtud de las legislaciones monetarias y financieras de 1947. En este año surge el Banco Central de la República Dominicana.

El 3 de mayo de 1962 fue aprobada una resolución que autorizaba la instalación de una sucursal del Chase Manhattan Bank en República Dominicana. Para el mismo año de 1962 otro banco norteamericano, el First Nacional City Bank, también obtuvo concesiones para establecerse en el país.

La tercera sucursal de bancos comerciales durante este período (1948-1970) corresponde al Bank of American Nacional Trust and Savings Asociation de los Estados Unidos de América.
En el plano bancario, es el Banco Popular Dominicano, fundado en 1963 el que abre las puertas del sector privado.

La evolución de la banca en el país continúa con la fundación del Banco de Santo Domingo, el 17 de septiembre de 1973. Anteriormente, en el mismo año se funda el Banco Condal Dominicano de capitalistas españoles vinculados a la viuda de Trujillo y a la Banca Catalana.

El 6 de octubre de 1974 se organizó el Banco Metropolitano, y el 1º de abril del mismo año comenzó a operar el Banco de los Trabajadores. En el período comprendido de 1972 y 1976 se funda el Banco Comercial Hipotecario y varias pequeñas empresas financieras.

En 1972, inició sus operaciones el Banco Hipotecario Dominicano (BHD).

El Banco del Progreso se inició en el 1974, luego de la adquisición de los activos fijos del Bank of Boston pero es en 1984 cuando el consejo de accionistas decide cambiar al nombre de Banco Dominicano del Progreso S. A.

También debemos señalar entre otros ya desaparecidos el Banco del Comercio, el Banco Universal, el Banco Intercontinental “Baninter”, adquirido por el Scotiabank, que además adquirió el Citibank.

Otro banco desaparecido fue el Banco nacional de Crédito, de la familia Pellerano, adquirido por la familia León Jiménez, el cual pasó a llamarse Banco León.

En la región del Cibao nace el Banco Santa Cruz, en noviembre de 1999.

5.2 leyes que organizan la banca en la r. d. octubre de 1947.

Las principales leyes con sus modificaciones que regulan las operaciones de la banca en la R. D. son las siguientes:

Ø Ley 1528 de 9 de octubre de 1947, Ley Monetaria y sus modificaciones.

Ø Ley de cheques No. 2859 de fecha 30 de abril de 1951 (modificada por la ley 108 de enero 1980).

Ø Ley 4290 del 25 de Septiembre de 1955 sobre Casas de Préstamos de Menor Cuantía.

Ø Ley 5894 de 12 de mayo de 1962. Ley Orgánica de Banco Nacional de la Vivienda (modificada por la 06 del 11 de enero del 2006)

Ø Ley 5897 de 14 de mayo de 1962 sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

Ø Ley 6142 de 29 de diciembre de 1962, Ley Orgánica del Banco Central y sus modificaciones.

Ø Ley 6186 del 12 de febrero de 1963, Ley de Fomento Agrícola que regula en otros aspectos regula los Almacenes Generales de Depósito.

Ø Ley 483 del 9 de noviembre de 1964, sobre ventas condicionales de inmuebles.

Ø Ley 251 de 11 de mayo de 1964 que regula la Transferencia Internacionales de Fondo y sus modificaciones.

Ø Ley 708 de 14 de abril de 1965, Ley General de Bancos.

Ø Ley 292 de 30 de junio de 1966 sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Económico y sus modificaciones.

Ø Ley 171 del 7 de junio de 1971 sobre Bancos Hipotecarios de la Construcción.

Ø Ley 16-95 de fecha 20 de noviembre de 1995 de Inversión Extranjera.

Ø Ley No. 18-2000 de fecha 8 de mayo del año 2000, relativa al Mercado de Valores.
Ø Ley No. 72-00 sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves del 7 de junio del 2000.

Ø Ley Monetaria y Financiera (ley No. 183-01 del 21 de noviembre del 2002.)

Ø Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o usuario No. 358-06.

Ø Ley No. 288-06 de fecha 30 de junio de 2006.

Ø Modificación Reglamento sanciones de fecha 30 de junio 2006.

Ø Ley 92-04 del Programa excepcional de prevención del riesgo para las entidades de intermediación financiera.

5.3 marco jurídico del sistema bancario dominicano

Los primeros indicios de regulación bancario en R. D., aparecen en 1869 con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos.

En el año 1947 se produce en el país una verdadera transformación del sistema financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre, sustituida por la Ley General de Bancos No. 708, del 14 de abril del 1965.

La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por:

Ø Junta Monetaria,
Ø El Banco Central y
Ø Superintendencia de Bancos
Siendo la Junta Monetaria el órgano superior del Banco Central, esta a su vez dirige la política monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación.

Tema VI

6.1 el banco nacional de la vivienda: origen, objetivos , órgano de dirección

Banco Nacional de la vivienda, ley No. 5894, del 12 de mayo de 1962, Gaceta Oficial No. 8663 del 20 de junio de 1962.

Por la presente ley se creó el Banco Nacional de la Vivienda, que tuvo personalidad jurídica y administración autónoma.

En el año 2004 fue cambiado el nombre de dicho Banco por la ley No. 06-04 y pasa a ser el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.

El Banco tiene los siguientes objetivos:

a) Reducir el déficit habitacional, así como mejorar las condiciones de las viviendas de la población de la Rep. Dom. y promover el desarrollo urbanístico.
b) Incrementar los ingresos de divisas, el empleo y el valor agregado nacional, por medio de programas de financiamientos a los sectores productivos y otros que contribuyan al desarrollo nacional.

El banco central tiene las siguientes funciones:

a) Reducir el déficit habitacional, así como mejorar las condiciones de las viviendas de la población de la República Dominicana y promover el desarrollo urbanístico.

b) Incrementar los ingresos de divisas, el empleo y el valor agregado nacional, por medio de programas de financiamientos a los sectores productivos y otros que contribuyan al desarrollo nacional.

Artículo 2. Funciones. El Banco tendrá las siguientes funciones:

1) Promover y financiar la construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas y edificaciones para uso residencial, comercial e institucional, así como el desarrollo urbanístico de terrenos con fines habitacionales.

2) Promover y financiar programas, proyectos y actividades tendentes al fomento de la agricultura, la ganadería, la avicultura, la silvicultura, la pesca, la minería, la industria, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones, las exportaciones y la producción de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo nacional.

3) Prestar, ya sea directamente o por intermedio de una entidad subsidiaria, el servicio de cobertura del Seguro de fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) a todas las entidades de intermediación financiera que concedan préstamos hipotecarios para la vivienda, así como a cualquier otra entidad que de proveerse de dicho servicio.
El Banco o la entidad subsidiaria podrá extender los servicios del Seguro FHA al financiamiento de otras operaciones con garantía hipotecaria.

4) Promover el desarrollo del mercado de capitales, en particular a través de un mercado secundario de hipotecas, incentivando la canalización de recursos hacia dicho mercado y la inversión en el mismo.

5) Participar en el diseño y ejecución de la política financiera-habitacional del estado.

6) Ser depositario de los fondos de viviendas o de subsidios habitacionales creados por el Estado.

El Banco tiene domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo y puede establecer sucursales y agencias en otras localidades del país, nombrar corresponsales y fundar agencias en el exterior.
El definpro

El Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos, DEFINPRO, realiza las funciones que anteriormente recaían en el Departamento para el Desarrollo de la Infraestructura Turística (INFRATUR).

A partir de una reestructuración realizada en el Banco Central en el año 1993, los departamentos de INFRATUR y FIDE pasaron a formar este nuevo departamento. El departamento de INFRATUR fue creado en el año de 1971, con el objetivo de contribuir al entonces incipiente desarrollo turístico en la República Dominicana.

En este proceso se le asignan funciones vinculadas a la regulación de polos turísticos, como es el caso de los decretos 3134 de 1973 y 2901 de 1972, que asignan a INFRATUR las funciones de ejecución, supervisión y administración de las obras, así como la aprobación de proyectos de infraestructura turística en dos polos turísticos.

La razón de esta participación del Banco Central, a través de INFRATUR (DEFINPRO), en actividades turísticas, está motivada por la necesidad de esta institución de controlar los fondos que se reciben a nivel internacional para el financiamiento de la industria turística.

El Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos DEFINPRO, fue el resultado de fusionar los antiguos Fondos FIDE e INFRATUR con el departamento de Administración de Recursos Especializados (DARE). Otros departamentos surgidos al calor de esa reestructuración fueron: sistemas y tecnología, Programación Monetaria, y Cuentas Nacionales. La unión de la Biblioteca y el Museo Numismático y Filatelico doy como resultado el Departamento de Cultura. Más tarde surgiría el PROAGRA, como un programa de Administración y Gestión de realización de Activos.

En el 2003 y como resultado de la Ley Monetaria y Financiera los llamados desprendible DEFINPRO e INDOTEC salen del Banco Central. Recientemente y a tono con una dinámica institucional que pone al Banco a nivel de los mejores estándares internacionales, se refunden, se renombran, se consolidan o se crean, departamentos como Recursos Humanos, Comunicaciones, Programación Monetaria e Investigacion Económica, Sistemas de pago, Cuentas Nacionales y Estadisticas Económicas, Planificacion y Presupuesto, Emisión Y Custodia, Tesoreria, Compras y Contrataciones y Seguridad Interna.

6.2 Las asociaciones de ahorros y préstamos

No. 5897 del 14 de mayo de 1962.
Gaceta Oficial No. 8663 del 20 de Junio de 1962.

Se autoriza la organización y funcionamiento de Asociaciones de Ahorros y préstamos para la Vivienda, como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto será promover y fomentar la creación de ahorros, destinados al otorgamiento de préstamos para la construcción, adquisición y mejoramiento de la vivienda.

Cinco o más personas podrán organizar una Asociación, que deberá ser autorizada por el Banco Nacional de la Vivienda conforme el artículo 4 de esta ley, previo estudio del prospecto de organización interna y de operaciones de la asociación.

Al efecto extenderán y firmarán por triplicado una acta de organización. Para estos fines los interesados elevarán una solicitud ante el Banco Nacional de la Vivienda en la que expresarán.

1.- El nombre que ha de llevar la Asociación y su objeto.
2.- La ciudad donde la Asociación iniciará sus negocios y tendrá su domicilio.
3.- El nombre, domicilio y nacionalidad de los otorgantes y la cantidad de dinero que deposita cada uno de ellos con destino al capital de la Asociación.
4.- El número de directores de la Asociación que no será menor de cinco (5) ni mayor de catorce (14); y el nombre de los que inicialmente hayan de tener la calidad de directores, el del comisario y sus respectivos suplentes, hasta cuando elijan, por quien corresponda, los que hayan de desempeñar esas funciones en propiedad.
5.- La facultades o atribuciones que se reservan a la Asamblea General de depositantes o de asociados.
6.- El nombre, domicilio, profesión y nacionalidad de la persona que vaya a ejercer las funciones de gerente o representante legal provisional, mientras se hace el nombramiento en propiedad, por quien corresponda, conforme a los estatutos.
7.- El monto del capital inicial, que ha de estar íntegramente depositado en un establecimiento de crédito, a la orden de los organizadores, dentro de un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
8.- La estipulación conforme a la cual toda persona natural o jurídica podrá asociarse mediante la inversión, a título de depósito de una suma mínima de tres pesos oro (RD$3.00), en las condiciones que fije el estatuto de la Asociación. Se considera efectuada la inversión una vez abierta la cuenta individual de ahorros.
9.- La persona autorizada para girar sobre la cuenta del capital depositado en el caso previsto en el inciso 6 del artículo 2 de esta ley.
10.-Un proyecto de sus estatutos.

1) Efectuar descuentos y conceder préstamos y líneas de crédito, en moneda nacional y extranjera, con o sin garantía real o garantía de depósitos, principalmente cuando éstos se orienten al desarrollo de los programas.
2) Prestar, directamente o por intermedio de una entidad subsidiaria, el servicio de cobertura del Seguro FHA y realizar todas las operaciones conexas a dicho servicio. Cuando este servicio fuere prestado por intermedio de una entidad subsidiaria, ésta disfrutará de las exenciones consignadas en el artículo 24 del esta Ley, y las obligaciones en que incurra como consecuencia del otorgamiento del servicio del Seguro FHA, disfrutará de la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado prevista en el artículo 7 de la presente Ley;
3) Invertir en el capital de empresas no financieras hasta un diez (10%) de su capital pagado y reservas, siempre y cuando esa inversión no constituya propiedad de más del veinte (20%) del capital pagado a cada empresa no financiera en la cual se realice la inversión y que la inversión se oriente al desarrollo de los proyectos, programas y actividades que está llamado a promover según los ordinales 1), 2), 3), 5) y 7). Así como asesoría en armado y estructuración de operaciones de financiamiento no tradicionales y la promoción de proyectos para la sindicalización de riesgos;
4) Tomar préstamos, en el país o en el extranjero, con o sin garantía de sus activos;
5) Expedir, endosar y descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago;
6) Emitir bonos, títulos, cédulas y otros valores y obligaciones pagaderos en el país o en el exterior, expresados en moneda nacional o en moneda extranjera, nominativos o al portador. Estos valores y obligaciones podrán formar parte de los activos de los fondos mutuos o abiertos y de los fondos cerrados de inversión;
7) Comprar, vender, ceder o transferir valores, créditos o carteras de créditos (con o sin garantías hipotecarias), títulos de deuda, bonos, certificados de depósito, contratos de participación en hipotecas, efectos de comercio u otros instrumentos representativos de obligaciones, así como realizar operaciones de corretaje con dichos instrumentos o celebrar contratos de retroventa sobre los mismos;
8) Constituir y administrar fondos mutuos o abiertos y fondos cerrados de inversión, con patrimonio separados, integrados en sus activos por valores de renta fija o variable, valores objeto de oferta pública, depósitos en instituciones miembros del sistema financiero nacional, bonos y otros títulos de crédito, bienes raíces y otros bienes y valores, y sus pasivos con títulos valores, cuotas partes o participaciones que se emitan con la garantía de los mencionados activos.

Tema VII

7.1 el banco central: organización, objetivos y funciones.

La cámara de compensación

Es un sistema que permite realizar las liquidaciones de deudas interbancarias, las cuales se cancelan a través de los depósitos a la vista que mantienen las instituciones bancarias en el Banco Central.

Bonos de Estabilización:

Títulos o valores emitidos por el Banco Central con el fin de regular la expansión del crédito y del medio circulante.

7.2 Fondo de regulación de valores

La ley no. 6142 del 29 de diciembre del año 1962, ley orgánica que creó el banco de reservas

De acuerdo al art. 57 de la ley ya mencionada establece que: El Banco Central mantendrá un Fondo de Regulación de Valores, que tendrá por objeto estimular la inversión de capitales privados en bonos y otros títulos de renta fija, emitidos por el Estado Dominicano, otras instituciones públicas y por el Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante operaciones de compra y venta en el mercado abierto tendentes a promover la liquidez y estabilidad de dichos valores.

Se empeña en evitar fluctuaciones bruscas en las cotizaciones sin estar obligado a contrariar las tendencias fundamentales del mercado o a realizar operaciones que amenacen el agotamiento de sus recursos.

La Junta Monetaria determinará los valores u otros títulos en que el Fondo podrá operar, dentro de las disposiciones del presente artículo.

El art. 58.- La Junta Monetaria podrá autorizar un aumento de la emisión monetaria del Banco Central para las operaciones de compra del Fondo de Regulación de Valores por una suma de hasta diez por ciento (10%) de la cantidad en circulación de cada una de las emisiones de títulos que el Fondo esté autorizado a adquirir, no obstante lo dispuesto en el artículo 70.

Sin embargo, en tiempo de ofertas súbitas de estos valores, sin que haya compradores en el mercado normal, la Junta Monetaria con el voto unánime de sus miembros, podrá elevar dicho límite hasta el veinte por ciento (20%).
El art. 60 de la ley No. 6142 establece que las ganancias del Fondo, sea por intereses o por operaciones de compra y venta de valores, después de deducidos los gastos en que se haya incurrido para los fines del Fondo, se acumularán en una cuenta de reserva.
El monto de esta reserva constituirá un margen adicional que podrá emplearse en la misma forma que el Fondo.

Las pérdidas del Fondo, si las hubiere, y las deducciones que se creyere oportuno efectuar, se cargarán a dicha reserva. Si la reserva ha sido usada como margen adicional de inversión, las pérdidas y deducciones se harán sobre el saldo de la reserva. En caso de que las pérdidas y deducciones la excedieren, el exceso se cargará a la cuenta de Reserva General del Banco Central.

Adelantos y Redescuentos:

Es el sistema por el cual una institución financiera lleva al Banco Central un documento (pagaré, letra de cambio) que ha recibido de un cliente entregándole a éste la suma correspondiente, para que el Banco Central se lo reciba a cambio de un depósito que equivale a una reserva de caja y por el cobro de una comisión.

7.3 Prohibiciones de las exportaciones e importación en gran escala de monedas y billetes enviados por el Banco Central

En el Banco Central de la República Dominicana, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 251 de transferencia internacionales de fondos y su Reglamento y de las regulaciones que al efecto dicte la Junta Monetaria, venderá al tipo legal de cambio, con los márgenes establecidos para estas operaciones bancarias por dicha Junta, a través de persona física o moral con el objeto de atender pagos al exterior destinados a cubrir el valor de:
a) Productos, artículos o mercancías de toda clase que se importen al país de acuerdo con las regulaciones legales.

b) Comisiones, derechos de exportación y otros pagos a que estén obligadas en el giro de sus operaciones corrientes, las personas físicas o morales establecidas en el país.

c) Gastos de estudiantes en el exterior.

d) Gastos de viajes de los límites especificados de tiempo por el Banco Central.

El art. 7 de la ley 251 (modificada por la ley No. 185 del 16 de septiembre de 1967, G. O. 95052)
Ninguna persona física o moral podrá realizar exportaciones sin haber físicamente registrado previamente, su nombre como exportador en una colecturía de Aduanas de la República, la cual expedirá en favor del interesado un certificado de registro de Exportador correspondiente con el número y demás requisitos que indiquen los formularios preparados al efecto por la Dirección General de Aduanas y Puertos de acuerdo con el Banco Central de la República Dominicana.

- Copia del registro será enviada por la Colecturía correspondiente tanto a la Dirección General de Aduanas y Puertos como al Banco Central de la República Dominicana. Dicho certificado y su solicitud estarán libres de todo impuesto, tasa o arbitrio de cualquier clase y sólo será expedido en favor de las personas físicas o morales con domicilio en el territorio nacional o que tengan un Agente o Representante domiciliado en la República.

- La Dirección General de Aduanas y Puertos y las autoridades dependientes de la misma, no permitirán la salida de las mercancías a exportar si el exportador no cumple con la anterior disposición.
7.4 Prohibición de reproducción o publicación de los billetes, atribuidos, transacción de billetes del banco central

La emisión de billetes y monedas en el curso del territorio nacional, es potestad exclusiva del Banco Central, el cual determinará la cantidad de billetes y monedas en circulación. El Banco Central es responsable de satisfacer la demanda de billetes y monedas representativos de la moneda nacional que circulan en el país, con objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de las transacciones económicas.

Denominaciones.
La Junta Monetaria determinará de acuerdo a la Ley las denominaciones de los billetes y monedas de curso legal y sus características, así como la eliminación de emisiones en circulación. Los cambios o eliminación de emisiones deberán ser comunicados al público en general con la antelación suficiente para prevenir adecuadamente a la población.

Protección Legal.
Queda prohibida a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, la emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación total o parcial de billetes y monedas de curso legal, por cualquier medio, soporte o forma de representación, sin perjuicio de lo establecido en el literal a) de este Artículo. Quienes incumplan lo dispuesto en este literal serán sancionados por el Banco Central, con independencia de la sanción penal que corresponda, mediante el decomiso de los billetes.

Emisión monetaria
Los billetes y monedas puestas en circulación por el Banco Central, así como los depósitos a la vista y especiales en moneda nacional en el Banco Central.

7.5 La superintendencia de bancos

Historia

Los primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana surgen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. En el año 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Comercio, denominada hoy Secretaría de Estado de Finanzas, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control.
Este sistema de supervisión, se estima, era bien simple considerando las operaciones comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas. En el año 1947 se produce en el estado una verdadera transformación del sistema financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947. Luego esta ley se modifica la Ley General de Bancos 1965, luego la 708 aunque se mantiene activa, se han modificado algunos artículos.

MISION

La misión de la Superintendencia de bancos es asegurar la estabilidad, solvencia y eficiencia del sistema financiero y proteger a los usuarios de las entidades financieras, mediante una supervisión integral efectiva, contribuyendo de esta manera al desarrollo socio – económico de la República Dominicana.

Este órgano depende de:
• Junta Monetaria.

AREAS BAJO SU DEPENDENCIA

Asesoría, programa de instituciones financieras intervenidas y en liquidación, secretaría y comunicaciones, consultoría jurídica, departamento de contraloría, división de servicios y protección al usuario, división de servicio de inteligencia financiera, intendencia general de bancos, gerencia. Esta institución guarda relación con todas las áreas.

De conformidad con la ley 708 en el capítulo I, el art. 1 establece la aplicación y administración del régimen legal de los bancos estará a cargo del Superintendente de Bancos, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.

El Superintendente de Bancos será nombrado por el Poder Ejecutivo.

El Superintendente de Bancos podrá asistir a las sesiones de la Junta Monetaria por invitación de la misma y podrá ser consultado por esta o por el Gobernador del Banco Central en relación con las cuestiones que correspondan a la Superintendencia.

El superintendente de bancos

Art. 5.- Deberá ser persona de reconocida habilidad y experiencia en la contabilidad y práctica bancaria. Los inspectores de la Superintendencia de Bancos deberán ser personas con conocimientos en la contabilidad o tener preferiblemente el grado de contador público. El superintendente y sus subalternos no podrán ser directores, gerentes, socios, accionistas, administradores o empleados en cualquier entidad sometida al control de la Superintendencia, ni solicitar o aceptar préstamos de dichas instituciones o empresas, salvo previa autorización del Secretario de Estado de Finanzas.

Tema vii

EL BANCO cENTRAL: organización, OBJETIVOS Y FUNCIONES

historia de los bancos centrales

A partir de la Primera Guerra Mundial, en medio de los problemas y perturbaciones financieras derivadas del conflicto, se propició la creación de grandes organizaciones bancarias, de carácter racional, con estructura especial y funciones amplísimas, llamados Bancos Centrales.

Hoy funcionan en casi todos los países del mundo, desempeñando múltiples funciones.
Banco central de la república dominicana

Entidad estatal descentralizada con personalidad jurídica propia creada el 9 de octubre de 1947, mediante la Ley Orgánica No.1529, Gaceta Oficial No. 6699.

Está exento de impuestos, tasa o contribuciones ya sean nacionales o municipales. Tiene por funciones ejecutar las políticas monetarias, cambiarias y financieras de acuerdo con el programa monetario aprobado por la Junta Monetaria y mediante el uso de instrumentos establecidos.

Corresponde a este la supervisión y liquidación final de los sistemas de pago, así como del mercado interbancario. Es función del Banco Central compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero. También corresponde al Banco Central la imposición de sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violación del deber de información.; emitir billetes y monedas en el territorio nacional, sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las Leyes Monetaria y Orgánica; contrarrestar toda tendencia inflacionaria o deflacionaria perjudicial a los intereses permanentes de la Nación.

En el Orden Internacional: Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional; Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad; registrar las operaciones relativas a la deuda externa tanto del sector público como del sector privado y servir de agente financiero del Gobierno para el pago de la misma; efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.

7.1 Atribuciones de la junta monetaria

La Junta Monetaria dirige la política monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación. Están entre sus funciones: establecer el encaje aplicable a los bancos comerciales y demás entidades del sistema bancario nacional; fijar las tasas máximas de interés descuentos y comisiones que podrán cobrar o reconocer los bancos sobre las distintas clases de operaciones activas y pasivas de las entidades del sistema; autorizar la emisión de títulos de valores; autorizar la concesión de facilidades crediticias del Banco Central a los bancos comerciales, a las sociedades financieras de empresas que promueven el desarrollo económico y al Banco Agrícola; autorizar la formalización de obligaciones en moneda extranjera por parte de las entidades públicas y privadas; aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de dicha institución; autoriza la apertura de nuevos bancos comerciales, sociedades financieras y de préstamos de menor cuantía en el territorio nacional; autoriza la impresión de billetes y la acuñación de monedas divisionarias, autoriza la incineración de billetes del Banco Central, dicta el Reglamento del Banco Central y sus modificaciones.


7.2 la emisión monetaria

Art. 24 del régimen jurídico de la moneda.

La moneda nacional, tal como está definida en la Constitución de la República y en las denominaciones en circulación, es la única de curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional. Estará representada en billetes y monedas siendo su efecto liberatorio el que corresponda a su valor facial. Los billetes llevarán las firmas, en facsímil, del Gobernador del Banco Central y del Secretario de Estado de Finanzas.

Las deudas dinerarias se pagarán en la moneda pactada y a falta de pacto expreso, en moneda nacional. La contabilidad de las entidades públicas y privadas para asuntos oficiales se expresará exclusivamente en término de la unidad monetaria nacional, la cual se dividirá en cien (100) centavos.

Las operaciones monetarias y financieras se realizarán en condiciones de libre mercado. Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional y extranjera serán determinadas entre los agentes del mercado.

Artículo 25. De la Emisión de la Moneda.

a) Facultad de Emisión. La emisión de billetes y monedas representativas de la moneda nacional, es potestad exclusiva e indelegable del Banco Central, el cual determinará la cantidad de billetes y monedas en circulación. El Banco Central es responsable de satisfacer la demanda de billetes y monedas representativos de la moneda nacional que circulan en el país, con objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de las transacciones económicas. La demanda debe ser satisfecha en el tiempo oportuno y con billetes y monedas en óptima calidad, para lo que el Banco Central deberá contar con procedimientos que tomen en consideración los estándares internacionales en la materia.

b) Canje y Retiro. El Banco Central retirará de circulación los billetes y monedas deteriorados por el uso mediante su canje por otros aptos para circular.

d) Denominaciones. La Junta Monetaria determinará de acuerdo a la Ley las denominaciones de los billetes y monedas de curso legal por cualquier medio, soporte o forma una representación, sin perjuicio de lo establecido en el literal a de este artículo.

d) Protección Legal. Queda prohibida a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, la emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación total o parcial de billetes y monedas de curso legal, por cualquier medio, soporte o forma de representación, sin perjuicio de lo establecido en el literal a) de este Artículo. Quienes incumplan lo dispuesto en este literal serán sancionados por el Banco Central, con independencia de la sanción penal que corresponda, mediante el decomiso de los billetes y monedas reproducidos, imitados, falsificados o simulados, así como del producto de las infracciones indicadas anteriormente y una multa por importe igual a diez (10) veces el valor facial que dichos billetes y monedas tendrían en caso de haber sido legalmente emitidos. La Junta Monetaria dictará un Reglamento para prevenir y sancionar la violación del presente literal.


7.3 patrón monetario

El Banco Central ejecutará la política monetaria en base al Programa Monetario, tomando en consideración el objeto de la regulación monetaria establecido en el Artículo 2, literal a) de la presente Ley. Dicho Programa contendrá en forma explícita los objetivos y metas que se persigan para el período de que trate, así como las medidas o acciones de política que se estimen necesarias para asegurar su cumplimiento. La Junta Monetaria aprobará el Programa Monetario, a propuesta del Banco Central, dentro de los treinta (30) días después de la promulgación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año correspondiente a su ejecución y en todo caso no más tarde del 31 de diciembre de cada año. El Programa Monetario se revisará al menos trimestralmente.

7.4 Particularidades de la emisión
Art. 25. De la emisión

a) Facultad de Emisión; b) Canje y Retiro; c) Denominaciones; d) Protección legal.

7.5 Reserva Monetaria
Art. 26; literal b)
Las entidades de intermediación financiera estarán sujetas al encaje legal, entendiéndose por tal la obligación de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera. La obligación de encaje podrá extenderse reglamentariamente a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios, si así lo considerase la Junta Monetaria. El incumplimiento de la obligación de encaje dará lugar a la sanción correspondiente prevista en el Artículo 67, literal c) de esta Ley.

Artículo 31. Administración de las Reservas Internacionales.

El Banco Central procurará mantener un nivel adecuado de reservas internacionales, con el objetivo de promover la estabilidad monetaria y la confianza en las políticas macroeconómicas. La administración de dichas reservas se centrará en los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, a los fines de preservar el valor de las mismas dentro del objetivo de la política monetaria.

Reserva Monetaria: activos internacionales del Banco Central, incluyendo los aportes hechos por el Banco Central en instituciones internacionales, deducidos los pasivos internacionales en la siguiente proporción: 100% de las obligaciones exigibles después de 30 días, 75 % de las obligaciones exigibles después de 30 días y dentro de un año, 50% de las obligaciones exigibles después de un año y dentro de tres años, y el 25 % de las obligaciones exigibles después de tres años. Esta definición es de carácter legal, según el Art. 45 de la Ley Orgánica del Banco Central.

7.6 Política Monetaria
Artículo 9. Atribuciones de la Junta Monetaria:

a) Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artículo 2. a) Regulación del Sistema Monetario. b) Regulación del Sistema Financiero.

Artículo 15. Funciones del Banco Central.
El Banco Central tiene por función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria.

7.7 Instrumentos de Política Monetaria en poder del Banco Central

Art. 26 in fine. El Banco Central implementará la política monetaria utilizando los siguientes instrumentos y mecanismos de mercado:



a) Operaciones de Mercado Abierto.

El Banco Central podrá realizar operaciones de mercado abierto exclusivamente con entidades de intermediación financiera e inversionistas institucionales. Tales operaciones, en cualesquiera de las modalidades habituales de mercado, se realizarán, garantizarán o se colateralizarán solamente con títulos de deuda pública o con títulos emitidos por el Banco Central, cualesquiera que sean sus términos, moneda y condiciones de emisión.

b) Encaje Legal. Las entidades de intermediación financiera estarán sujetas al encaje legal.

1) Alcance. La Junta Monetaria determinará la política de encaje legal.

2) Naturaleza Jurídica. Los fondos depositados en el Banco Central por concepto de encaje legal son inembargables. Tales fondos estarán también afectos a los pagos por concepto de liquidación del sistema de pagos y a los cargos por concepto de las sanciones que tanto el Banco Central como la Superintendencia de Bancos impongan a la entidad correspondiente.

c) Otros Instrumentos y Mecanismos. La Junta Monetaria, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá establecer otros instrumentos y mecanismos de política monetaria, siempre y cuando éstos sean indirectos y de mercado.

Emisión Monetaria: Billetes y monedas puestos en circulación por el Banco Central, así como los depósitos a la vista y especiales en moneda nacional en el Banco Central.

Reservas Monetarias: Es el conjunto de oro y divisas que detenta el Banco Central.
Los recursos financieros de un país para hacerle frente a las obligaciones del comercio exterior.

Banco Agrícola de la República Dominicana

El Banco Agrícola de la República Dominicana fue creado el 1 de junio de 1945 mediante la Ley No. 908, que ha sido modificada por las siguientes leyes: 6186 del 12 de febrero de 1963; 34 del 7 de junio de 1963; 127 del 27 de enero de 1964; 267 del 19 de mayo de 1964; 569 del 12 de marzo de 1965 y la número 133 del 11 de abril de 1967.

Es una institución crediticia con patrimonio propio, tiene un capital pagado de RD$ 50,000,000 (cincuenta millones de pesos) posee, además, un fondo para operaciones especiales, constituido con los aportes que hagan el estado y otros organismos para su integración o incremento; los recursos para su funcionamiento son obtenidos de sus operaciones ordinarias.

Entre sus funciones principales, el Bagrícola, como también se el conoce, tiene establecidas las siguientes:

- Dar las facilidades crediticias necesarias para el fomento y diversificación de la producción agrícola de la República Dominicana, a fin de elevar el régimen de vida de los agricultores y contribuir al desarrollo económico de la Nación.

- Ofrecer ayuda crediticia a las nuevas empresas agrícolas que se creen al amparo de la ley de Reforma Agraria, para lo cual asignará parte de sus recursos del fondo para operaciones especiales, en la proporción que determine el directorio ejecutivo. Además, destinará a tal efecto los fondos que le proporcionen el Estado y otros organismos nacionales e internacionales.

- Crear servicios especiales para propiciar una explotación agrícola sobre bases racionales.

- Facilitar, mediante asistencia técnica y financiera, la organización cooperativa de los agricultores.

- Contribuir a la estabilización de los precios de los productos agrícolas, destinando los fondos que a este fin le asignen el Estado u otros organismos nacionales o internacionales.

Sus finalidades principales están dirigidas al fomento agrícola, ganadero, avícola y apícola. El órgano de dirección del Bagrícola está a cargo de un directorio ejecutivo, integrado por el Administrado General y por seis miembros titulares, con seis suplentes designados por el Poder Ejecutivo.

A este nivel es que se formula la política crediticia dirigida al sector agropecuario y se administran los recursos que van a ser utilizados en los distritos programas a ejecutarse.

Un departamento de crédito y operaciones centrales, con gerencias de créditos, sucursales y delegaciones en todo el país, se ocupa del otorgamiento, la administración y la supervisión de los préstamos.

Dentro del plan integrado agropecuario, un fondo de desarrollo agropecuario en el Banco Agrícola está destinado al otorgamiento de créditos a pequeños y medianos ganaderos, agricultores y beneficiarios de la reforma agraria, a fin de dotarlos de los medios económicos indispensables para mejorar sus niveles de ingresos y al mismo tiempo aumentar la producción agrícola del país.

El programa de préstamos del Bagrícola para 1974 distribuyó los recursos de la institución según los siguientes destinos y productos principales:
También presentamos un cuadro comparativo de los principales renglones que recibieron financiamiento en 1973 y 1974. Ese cuadro nos muestra que el arroz recibió el mayor monto de los recursos financieros del Bagrícola en 1974.

El cuadro de la página siguiente detalla los préstamos formalizados durante el período enero – diciembre de 1973-1974.

Préstamos según renglones

Destino
Valor (en millones de RD$)

Agrícola

34.3
Arroz
18.0

Plátano
3.3

Tabaco
2.8

Café
2.4

Habichuela
1.5

Maíz
0.6

Tomate
0.6

Maní
0.5

Cacao
0.5

Frutas
1.0

Tubérculos, bulbos y raíces
2.3

Hortalizas y otros
0.8

Pecuario

6.2
Avícola

3.2
Apícola

0.2
Mecanización

1.2
Total del programa de préstamo

45.0
Fuente: Bagrícola
El Banco Agrícola cuenta con reglamentos y normar para el otorgamiento de sus operaciones crediticias, las cuales están contenidas en un manual que regulan la concesión del crédito, en el que se consideran las fuentes de recursos (propios, del público y procedentes de los convenios contractuales), así como la naturaleza de los proyectos a ser financiados.

Con vistas al nuevo orden mundial, esta restitución ha hecho el compromiso de ponerse a tono con las normas que rigen el sector financiero en el aspecto local, regional y universal. En consecuencia, con este documento el Banco Agrícola da un paso de avance con miras a ser competitivo, considerando que estamos a la puertas de un mundo globalizado.

Misión del banco

Asegurar el financiamiento de las actividades productivas del sector agropecuario, para garantizar el incremento de la producción, satisfacer la demanda alimenticia de la población, y modernizar la producción de renglones exportables y de otros que sirven de soporte al desarrollo de la agroindustria nacional.





Descripción

Está destinado a financiar todo lo concerniente a la actividad agrícola en los distintos cultivos que se fomentan en el país (preparación de terrenos, insumos, mano de obra, maquinarias y Equipos e infraestructura).

Informaciones Generales sobre los Préstamos

MODALIDAD:
Modalidad de Crédito que financia el capital de trabajo y activos fijos para actividades Agrícolas y Pecuarias, en sus fases de producción, mantenimiento, elaboración transporte, almacenamiento y comercialización a organizaciones.

BENEFICIARIOS:
Organizaciones de Productores Agropecuarios privados (Asociaciones, Cooperativas, Federaciones, etc.)

MONTOS
Mínimo: RD$10,000.00
Máximo: Según las necesidades del proyecto

TASA DE INTERÉS:
La más atractiva del mercado.
DESTINO
Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca
Industria Manufacturera (Productos Agropecuarios)
Comercialización al por Mayor y Menor (Productos Agropecuarios

TEMA IX Y X

Corporación de fomento industrial de la república dominicana

Entidad autónoma del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada, creada por la ley No. 5909 del 16 de mayo de 1962, la cual fue modificada por la ley No. 147 del 11 de mayo de 1967. Es una entidad que tiene por objeto fomentar el desarrollo industrial de la Republica Dominicana, estimulando los sectores productivos de la economía nacional, con exclusión del agropecuario y de la industria azucarera, promoviendo a esos efectos nuevas industrias con vistas a lograr la mayor diversificación y sistematización de las actividades económicas del país y a elevar el nivel de vida de su población.

Se entiende por empresa industrial a los fines de esta Ley, la que se dedique a una actividad de transformación de las materias primas y aquellas que sean suplementarias o conexas de esa actividad como lo son las mineras o extractivas y las de transporte, hoteles y otros servicios que promueven la industria propiamente dicha, así como toda otra que tienda a promover el desarrollo en cualquiera de sus formas, tales como editoras e impresoras, siempre y cuando evidencie la conveniencia nacional de su establecimiento.

El capital autorizado de la Corporación de Fomento Industrial (CFI) es de veinticinco millones de pesos oro dominicano (RD $ 25, 000,000). Su consejo directivo está integrado por:
a) El secretario de Estado de Finanzas, quien preside la institución y en su ausencia, la preside el Director General de la Corporación.
b) El Secretario de Estado de Industria y Comercio.
c) El Director General de la Corporación de Fomento Industrial.
d) El Administrador General del Banco Agrícola.
e) El Secretario Técnico de la Presidencia, y
f) Un miembro entre los Directores de Empresas privadas quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, de terna presentada al efecto por las organizaciones representativas de las mismas.

La organización de la Corporación de Fomento Industrial presenta una triple estructura:

1.- La división ejecutiva, que tiene a su cargo la dirección y coordinación de todas las actividades de la institución.
2.- La división financiera que evalúa y analiza las solicitudes de créditos para el incremento y el desarrollo industrial del país, favoreciendo la instalación de nuevas industrias y el mejoramiento de las ya existentes. Esta división supervisa la aplicación de los préstamos industriales concedidos por la CFI y realiza estudios de proyectos de inversión, da asesoría técnica y ofrece servicios de consultas técnicas a empresarios privados y dependencias gubernamentales.

3.- División de zonas y parques industriales, que planifica y ejecuta obras de infraestructura, a fin de facilitar en el país la instalación de nuevas industrias.

Operaciones

La Corporación podrá hacer las operaciones siguientes:

a) Conceder préstamos directamente o por medio de bancos u otras entidades públicas o privadas, siempre que el importe del préstamo se destine a operaciones que contribuyan al desarrollo industrial del país incluyendo la adquisición de bienes, refinanciación de deudas y gastos de operaciones de empresas industriales, que sean necesarios o convenientes a los fines de dicho desarrollo.

b) Actuar como difuciario en la emisión de valores de empresas industriales, con o sin el aval de la Corporación y también en las participaciones o certificado de sus propios activos y segregar a esos efectos o integrar los que no estuvieren previamente grabados o grabarlos conjuntamente o separadamente o y pasarlo o no en garantía, mediante la creación de fideicomiso, fundaciones o fondos individuales o no, limitando, reconociendo o ampliando la responsabilidad real o personal de la Corporación.

c) Emitir bonos de inversión, cedulas hipotecarias o prendarías y otros valores con garantía o sin ella.

d) Descontar y redescontar o pignorar documentos de crédito, valores y bienes y obtener anticipos mediante obligaciones personales o con garantía.

e) Emitir certificados de participación nominativos o al portador, sobre la propiedad de bienes, valores o títulos propio o que reciban con ese objeto y tenga en su poder cuidado de que cada certificado represente una parte alícuota en el conjunto de bienes, valores o títulos que constituya en fideicomiso o fundación a los fines y a los términos y condiciones de cada emisión.

f) Encargarse de la emisión, suscripción, negociación, admisión, pago y aseguramiento de agencias de acciones, obligaciones, bonos, participaciones y cualesquiera otros títulos o certificados de empresas de esos documentos o de cualesquiera otros titulo o certificados de empresas de esos de cualesquiera otros emitidos o colocados por la Corporación.

g) Fomentar empresas industriales y participar en la creación de la misma con aportaciones de capital crédito o ambas cosas y ejercer o no la administración de esas empresas industriales.

h) Conceder préstamos o créditos para el desarrollo industrial no auto-liquidables en principios y hacer aportaciones o concesiones de dinero, bienes o valores para la instalación y operaciones de plantas piloto.

i) Recibir, tomar en alquiler o comprar inmuebles, equipos, maquinarias, derechos y demás bienes que contribuyan al desenvolvimiento industrial y vender los mismos, darlos en alquiler o cederlos mediante cualquier otro contrato o titulo oneroso.
j) Recibir asignaciones o aportaciones que no envuelvan cargos o que estén compensadas con el importe de la donación.

k) Establecer dirigir o patrocinar servicios destinados a la investigación estudio y experimentación o divulgación de cuestiones relacionadas por la industria y crear o colaborar en la creación de establecimientos o laboratorios que sean útiles a esos fines o en la realización de estudios técnicos para el desarrollo de nuevas industrias; y

l) Cualesquiera otras operaciones que concuerden con el objeto de Fomento Industrial de la Corporación.

Tema X

Requisitos para la instalación de instituciones de intermediación financiera

Reclamación en caso del fallecimiento del depositante

Para que la economía de un país pueda desarrollarse, intervienen instituciones económicas que se dedican a la tarea de captar fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo de la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado, esta actividad es llamada Intermediación Financiera.

Dichas entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza privada o pública, a su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario. Se considerarán para los fines de la ley como entidades accionarias, los bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades no accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera. Art. 34 Ley No. 183-02.

RECLAMACIÓN en caso del fallecimiento del depositante

Art. 708. Ley General de Bancos, 14 de abril de 1965. Capítulo VIII. Reclamaciones de Depósitos Bancarios

Art. 37.- En caso de fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, se seguirá el procedimiento siguiente, para retirar los fondos.-

a) Hasta RD$150.00, bastará presentar al Banco, además del acta que pruebe la defunción, un Acta de Notoriedad levantada ante cualquier Juez de Paz o Notario Público del Municipio en donde se abrió la sucesión, con el testimonio de tres (3) testigos idóneos, la que dará constancia de quiénes son los herederos o sucesores del titular de la cuenta y de que el Juez de Paz o el Notario Público ha tenido a la vista la declaración jurada hecha para fines sucesorales y a que ambas concuerden. En esta misma Acta de Notoriedad los herederos o sucesores harán constar que dan mandato a una persona determinada para retirar los fondos y otorgar el correspondiente recibo de descargo al Banco. Si entre los herederos figurasen menores, sus representantes legales otorgarán a nombre de ellos este mandato por la misma acta.

b) Por encima de RD$150.00 el banco requerirá, además del acta anterior, en la cual deberán figurar entonces siete (7) testigos idóneos, la prueba de la defunción, del pago o exoneración del impuesto sobre sucesiones y donaciones o la autorización de la Dirección General de dicho impuesto para retirar los fondos, las calidades de los herederos por los medios legales ordinarios y si las actas del Estado Civil no existe, podrán ser reemplazada por el Acta de Notoriedad antes citada, siempre que se haga constar en ella dicha circunstancia.

En este caso el Juez de Paz o el Notario Público al levantar al acta podrá requerir a los peticionarios y aportaren cualquier prueba adicional capaz de aclarar los hechos invocados y podrá dar al pedimento la publicidad que estime conveniente para la protección de los interese de terceros.

c) Si se trata de un legado deberá presentarse al Banco la prueba del mismo.

d) El procedimiento establecido en esta ley se realizará libre de derechos y costas cuando la cuantía del depósito no exceda de RD$150.00.

e) En caso de que los interesados tengan su domicilio fuera del país el procedimiento a que se refiere esta ley se levantará ante el cónsul dominicano correspondiente.

f) El pago efectuado por una institución bancaria en conformidad al procedimiento establecido en esta ley, implicará descargo y lo liberará de toda reclamación ulterior.

El Superintendente de Bancos y la Junta Monetaria requerirán de todo solicitante la presentación de los datos e informaciones que consideren necesarios. Cuando se trate de una solicitud para la apertura de un nuevo banco, requerirán especialmente:

a) El nombre y apellido o la designación comercial, la profesión, el domicilio, la nacionalidad de los fundadores u organizadores.
b) La denominación de la compañía.
c) Las operaciones que se propone realizar.
d) El domicilio legal y la localidad en que la oficina central, la sucursal o agencia tendrán su asiento.
e) El monto del capital pagado con que el que la compañía comenzará sus operaciones públicas.
f) Una copia de los estatutos y de sus enmiendas o modificaciones, el número de los directores, sus nombres y apellidos, profesión, domicilio y nacionalidad, el número de acciones poseídas por los mismos, y la fianza prestada o la prenda constituida en garantía del buen desempeño de sus funciones.
g) El nombre y apellido, profesión, domicilio y nacionalidad de sus funcionarios ejecutivos y fiscalizadores.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9 y en el presente artículo las entidades oficiales de crédito creadas o que se crearen por leyes especiales dentro del régimen legal de la moneda y de la banca, así como las sucursales de bancos extranjeros que operen actualmente en la República. Art. 11 Ley General de Banco No. 708.

Medios Especiales de Prueba en materia Bancaria

Los bancos comerciales podrán hacer copias fotostáticas o mediante el proceso de micropelículas de cualesquiera cheques o efectos de comercio ya pagados.

Dichas copias o reproducciones serán admisibles como medios de prueba de cualquier procedimiento judicial o administrativo, a condición de que las mismas sean perfectamente legibles y se hayan obtenido en presencia del superintendente general de bancos o del funcionario o empleado, que él delegue.

El original reproducido por los medios citados en el art. 39 de la ley 708 sobre bancas del 14 de abril de 1965, podrá ser entregado a los interesados, a menos que sea retenido en custodia por los bancos o que su preservación en los mismos sea requerida por la ley.

La adopción del sistema instituido por la ley citada no excluirá en modo alguno la admisión del original como medio de prueba.

tema XI

OPERACIONES BANCARIAS

El préstamo o la concesión de crédito. Concepto. Apertura del crédito. Analisis.

Art. 24, Ley 708 Ley General de Bancos.- Los bancos podrán efectuar las operaciones de carácter bancario y los demás negocios que ordinariamente realizan las empresas bancarias, inclusive la colocación de valores por cuenta propia o a comisión, siempre que se ajusten a las disposiciones legales y reglamentos pertinentes. El Superintendente de Bancos hará uso de las facultades que le otorga esta Ley para resolver cualquier duda sobre el carácter o propiedad de la operación.

De las operaciones de los bancos múltiples y entidades de crédito.

Ley 183-02
Art. 40 Operaciones y Servicios de los Bancos Múltiples.

Los Bancos Múltiples podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:

a) Recibir depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera.
b) Emitir títulos-valores.
c) Recibir préstamos de instituciones financieras.
d) Emitir letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
e) Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y conceder líneas de crédito.
f) Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.
g) Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
h) Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.
i) Aceptar, emitir, negociar y confirmar cartas de crédito.
j) Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes.
k) Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios.
l) Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad.
m) Realizar operaciones de compra-venta de divisas.
n) Establecer servicios de corresponsalía con bancos en el exterior.
o) Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.
p) Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.
q) Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
r) Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización.
s) Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.
t) Servir de agente financiero de terceros.
u) Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.
v) Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.
w) Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos Múltiples.

Operaciones de bancos: las realizan instituciones públicas o privadas – bancos -. En otras partes intervienen en determinados aspectos de estas mismas operaciones, aunque con carácter completamente distinto, otras instituciones: las bolsas de comercio y sus agentes de cambio y corredores.

Entendemos por operaciones de cambio y de banca, en general, los depósitos y remesas de dinero, títulos y valores para su depósito o cobro con fines especulativos, las negociaciones de efecto de comercio, los descuentos, las aperturas de créditos, las cuentas corrientes, las emisiones de acciones y obligaciones (bonos) negociables, etc.

11.1 Requisitos para la conclusión de un préstamo. Clasificación de los préstamos. Intereses convencional.

El descuento: definición, ventajas.

Para un préstamo o empréstito, es necesario efectuar un contrato, en el que se explicitan las condiciones y fecha de vencimiento de amortización o interés.

Los empréstitos locales, públicos o privados, en cuanto a tiempo, son realizados a corto, mediano y largo plazo.
Préstamo: es la actividad mediante la cual una persona o institución facilita dinero a otra, cobrándole un tipo de interés.

El descuento: representa una modalidad del crédito en que una cantidad una entidad bancaria cobra una suma determinada por haberse hecho cargo de un documento antes del período de vencimiento.

Préstamos y Créditos: son la fórmula más relevante y existen tres diferencias básicas entre ellos:
Préstamos.
1.- El cliente recibe del banco una cantidad determinada de dinero.
2.- A su vencimiento, el titular debe devolver su importe de reintegro.
3.- Los intereses, comisiones y gastos se calculan al principio de la operación

Créditos
1.- El prestamista pone a disposición del cliente el dinero hasta un límite.
2.- A su vencimiento, el titular solo devolverá el saldo vivo en ese momento.
3.- La liquidación es trimestral en función del saldo medio utilizado. Según usemos diferentes créditos podemos distinguir a su vez muy diversas formas de crédito y préstamo.
a) Según su destino: Consentivos (consumo)
b) Su plazo: A corto, a medio y largo plazo.
c) Según su receptor: Privados o públicos.
d) Según su garantía: Personales y reales, con garantía hipotecaria o pignoraticia.
e) Según su instrumentación: En póliza, efectos comerciales y financieros.
f) Según la forma de establecer su tipo de interés: Operaciones con tipo fijo operaciones con tipo fijo hasta su vencimiento y créditos a tipo de interés variable.
g) Según el número de entidades prestamistas: Créditos con prestamista único y créditos sindicales.

El interés se define como el pago realizado por el alquiler del dinero recibido en préstamo.
Interés: Cantidad adicional que el deudor entrega al prestamista como precio del préstamo de los recursos monetarios recibidos.
Interés, crédito o valor porcentual (I): Es la suma suplementaria que entrega el deudor como resultado de la aplicación de la tasa de interés al principal en el tiempo.

Interés Simple real o exacto: Es el que se calcula con el año calendario de 365 días y de 366 días si se trata de año bisiesto. En las operaciones financieras se acostumbra, calcular los intereses tomando como base el año 360 y los meses de 30 días. (Interés simple, ordinario o Comercial).

El Descuento: se puede definir como el precio que tiene que pagar el acreedor por cobrar una deuda o inversión, o en hacer efectivo un documento mercantil que la represente, mediante el pago de su valor actual en una determinada fecha de evaluación o descuento.

Descuento Comercial: Supone el anticipo del importe (deduciendo los correspondientes intereses, comisiones, gastos) de los efectos comerciales, es decir de la letras de cambio que instrumentan los aplazamientos de pago entre compradores y vendedores.

Funciona normalmente así: el cliente pide al banco que le abra una línea o clasificación para ese descuento en caso favorable, el cliente puede enviarle efectos para su descuento por el importe máximo de la línea a medida que vayan venciendo las letras descontadas podrá enviar otras nuevas, sin superar nunca el límite fijada.



Elementos de una operación de descuento:

Valor actual o real (V): Suma con la cual se liquida la operación en la fecha de evaluación de vencimiento.
Valor nominal o monto (M): Valor actual de la inversión o deuda en la fecha de vencimiento.
Descuento (D): Interés que obtiene la entidad que aporta el valor actual en la fecha de evaluación dada.
Tasa de descuento (d): Tasa bajo la cual se calcula el descuento D
Tiempo de anticipo: Intervalo de tiempo comprendido entre la fecha de descuento y la fecha de vencimiento

Clasificación del Descuento:

Simple: Matemático o Racional (Dm) y Comercial o Bancario (Db)
Compuesto (Dc)
Descuento comercial o bancario: Es proporcional al monto y al tiempo directamente, o sea, a mayor monto y más tiempo, mayor descuento, por lo tanto, las fórmulas a utilizar son Db: descuento bancario; M: Monto; t: tiempo; d: tasa de descuento
Db = M.t.d


Principales operaciones activas y pasivas de los bancos comerciales.

La Banca Comercial realiza diversas operaciones que se pueden clasificar en tres categorías:

Pasivas o de captación de recursos.
Activa o de inversión de esos recursos captados.
Servicios a su clientela.

Operaciones Pasivas permiten a los bancos comerciales captar recursos de dos clases: propios y ajenos.

Recursos Propios: Están constituidos por las aportaciones directas de los accionistas y por sus beneficios no distribuidos, es decir por su capital y sus reservas.

Recursos Ajenos:
- Crédito del Banco Central
- Operaciones Interbancarias
- Acreedores

Las Operaciones Activas de la Banca Comercial, según su naturaleza se clasifican en:

* Préstamos y Créditos.
* Descubiertos en cuenta corriente.
* Descuento Comercial.
* Anticipo sobre descuentos.

11.2 anticipos sobre títulos y valores.

Descubierto en cuenta corriente o adelanto en cuenta corriente.
Ley No. 288-04 de la Reforma Fiscal

Anticipos

En su Artículo Noveno la Reforma modifica, a partir del año fiscal 2006, lo establecido en el Artículo 314 sobre los Anticipos, de manera que los contribuyentes (personas jurídicas) del Impuesto Sobre la Renta pagarán los anticipos en base a doce cuotas mensuales equivalentes al 100% del Impuesto sobre la Renta liquidado del año anterior.

En otro sentido, se retomaría la forma en que se calculaban los anticipos hasta el ejercicio fiscal del año 2000, con la diferencia de que ahora se cobrará lo mismo en doce (12) cuotas iguales y antes se cobraba en cuotas de 50%, 30% y 20% en los meses sexto, noveno y duodécimo.

En ese mismo sentido, la Reforma dispone que durante el año fiscal 2005 las empresas pagarán por concepto de anticipos un monto igual a los anticipos liquidados durante el año 2004, los cuales no estarán sujetos a ningún tipo de deducciones por concepto de saldo a favor y, en caso de haber anticipos pendientes de pago durante los meses de 2004, los mismos serán pagados de acuerdo al sistema vigente antes de la aprobación de la Reforma.

Anticipos sobre documentos: son por su parte una variante de la fórmula anterior, en la que el banco recibe por endoso ciertos documentos cuyo importe anticipa a su titular.

Cartas de crédito. Definición

Procedimiento para la apertura y circulación de una carta de crédito.

Las Cartas de Crédito son instrumentos usados en el comercio internacional para garantizar en la mayoría de los casos el pago de los precios por compra de mercancías (cartas de crédito documentarias). Pero, también son usadas para garantizar el pago de sumas de dinero o la realización de determinadas prestaciones.

En sentido general, las Cartas de Crédito, aún las comerciales simples o Clear, constituyen una orden que recibe un banco de parte de un cliente para hacer un pago a un tercero no sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante.

Estos instrumentos crediticios son autónomos e incorporan un derecho de crédito, crean una disponibilidad en la fecha del vencimiento a favor del acreditado o beneficiado. Son documentos independientes de los contratos en los que están basados y a los bancos no les afectan, ni están vinculados por los contratos que les dieron origen, aún cuando en la Carta de Crédito se incluya alguna referencia al mismo.

* El cliente paga por la apertura y mantenimiento del crédito. El Banco cobra al cliente unas comisiones es decir que, cuando un Banco o entidad financiera consiente en la apertura del crédito a favor de su cliente, evalúa la solvencia del mismo, requiere garantías y cobra sumas a esta por concepto de comisiones.

Estos instrumentos tienen más o menos fuerza dependiendo de la naturaleza jurídica de los mismos así las Cartas de Crédito con las siguientes condiciones pueden convertirse en instrumentos totalmente vinculantes y obligatorios para los bancos que las confirman de manera que es imposible librarse del pago de las obligaciones contraídas en las mismas.

11.4 Alquiler de una caja de seguridad

El negocio consiste en poner a disposición del usuario, mediante el pago de un precio, un compartimiento vacío (caja de seguridad), que se halla en local blindado, para que el usuario (cliente) introduzca objetos cuya custodia queda a cargo de quien pone el local blindado. Es habitual que uno de los requisitos impuestos por el banco para la apertura de una caja de seguridad, sea que el cliente posea una cuenta corriente o caja de ahorros en la institución a los fines de debitar de ellas el monto correspondiente al servicio.

Otros requisitos son:
Cédula d identidad personal y electoral del solicitante. Si es una empresa comercial, carta con los datos de la persona autorizada a la caja de seguridad. Firmar convenio para el arrendamiento.

Se puede guardar documentos, joyas y objetos de valor.
El cliente tiene la opción de declarar o no el contenido del paquete en depósito.

11.5 tarjetas de crédito y débito

Otras operaciones

Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras y pagarlas en fechas posteriores. Por su capacidad de realizar pagos se les llama también dinero plástico o dinero de plástico.

Entre las mas conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard, Diners Club, Italcred y otras.

Los usuarios tienen límites con respecto a la cantidad que pueden cargar, pero no se les requiere que paguen la cantidad total cada mes. En lugar de esto, el saldo (o resolvente) acumula interés, y sólo se debe hacer un pago mínimo. Se cobran intereses sobre el saldo pendiente.
Las tarjetas de crédito se pueden usar en los cajeros automáticos o e un banco para servirse un adelanto de efectivo o aunque, a diferencia de las tarjetas de débito, se cobra un interés.

Con respecto al origen, podemos decir que apareció en los comienzos del siglo XX en los EEUU, la idea surgió dentro de las oficinas del Chase Manhattan Bank, se insinuó con su forma mayoritaria alrededor de la década del 40 y tomó difusión desde la mitad del siglo.

Proyecto de modificación del Código de comercio

Capítulo X: Las tarjetas de crédito y débito

Art. 997. La tarjeta de crédito es el título de valor que representa el contrato por el cual un banco o un establecimiento comercial autorizan a una persona llamada tarjetahabiente o titular principal a hacer uso de una línea de crédito previamente aprobada, para adquirir bienes o servicios en los establecimientos convenidos.

Las obligaciones contraídas son reportadas periódicamente al titular de la tarjeta, quien debe pagarlas conforme su convenio con la entidad emisora.

Art. 998. Cuando a través de la tarjeta se puedan realizar retiros de fondos de cuentas bancarias, ya sea por medio de firma o de otro medio convenido, la tarjeta de crédito sirve entonces como tarjeta de débito.
Art. 999. Toda tarjeta de crédito o de débito debe contener su número, el nombre y la firma del titular, la fecha de vencimiento, la entidad emisora.
Art. 1000. Las tarjetas son títulos – valores no transferibles, pueden dar derecho a que se emitan una o varias tarjetas adicionales con las mismas prerrogativas del titular principal, quien es responsable de los consumos efectuados, por los titulares adicionales.

Otras operaciones bancarias

Lo que está sucediendo entre la Internet y los servicios financieros que ofrece la banca dominicano no tiene precedente. El acceso cada día más frecuente de usuarios a los bancos desde cualquier lugar: casa, oficina, vehículo y celular, todo a través de una computadora, toma proporciones impensables hasta hace pocos años.

El e-banking, Netbanking o Internet Banking, cualquiera de estos términos utilizados dentro del argot financiero, se ha convertido en una herramienta de uso común, principalmente por las facilidades que ofrece en el ahorro de tiempo, disponibilidad de horario y economía, al eliminar la necesidad de trasladarse hasta la sucursal. La Internet ha puesto el banco a disposición de los usuarios a toda hora y desde cualquier lugar en el mundo.

Pagos de préstamos y tarjetas de crédito, transferencia de fondos a cuentas dentro y fuera del banco, ahorro, consulta de balances y movimientos de las cuentas, estados financieros, pago de impuestos, solicitud de crédito y extensión de financiamiento de tarjetas de crédito, entre otros servicios, pueden ser realizados sin tener que hacer filas en una oficina bancaria. Esto ha incidido en que la presencia de personas en muchas sucursales bancarias sea menor, por lo menos con el propósito de sólo pagar una tarjeta de crédito, un préstamo o pedir un balance.

Otros servicios que ofrece la banca dominicana a través de la Internet son: adelanto de efectivo, solicitud de productos financieros, pagos y transferencia en moneda extranjera, consultas de certificados de depósitos, inversiones, acciones, visualización de imágenes de documentos, tales como cheques y estados de cuentas. También se realizan pagos automáticos de nóminas, cálculos de préstamos, suspensión de cheques y solicitud de chequeras, entre otros.

Las instituciones financieras internacionales.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es una organización financiera internacional con sede en la ciudad de Washington, EE.UU., y creada el año de 1959 con el propósito de financiar proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional y promover la integración comercial regional en el área de América Latina y el Caribe.

Su objetivo central es reducir la pobreza en Latinoamérica y El Caribe y fomentar un crecimiento sostenible y duradero. En la actualidad el BID es el banco regional de desarrollo más grande a nivel mundial y ha servido como modelo para otras instituciones similares a nivel regional y subregional.

Aunque nació en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) no guarda ninguna relación con esa institución panamericana, ni con el Fondo Monetario Internacional (FMI) o con el Banco Mundial. En la actualidad el capital ordinario del banco asciende a 101.000 millones de dólares estadounidenses.

Estructura del Banco Interamericano de Desarrollo

El Banco es encabezado por una comisión de Gobernadores que se sirve de un Directorio Ejecutivo integrado por 14 miembros para supervisar el funcionamiento de la institución apoyándose en un equipo de gerencia. La Asamblea elige al presidente para un período de 5 años y a los miembros del Directorio para un período de 3 años. Desde 1988 el presidente fue el español naturalizado uruguayo Enrique V. Iglesias, quien renunció al cargo en mayo de 2005. Dos meses después fue elegido el diplomático colombiano Luís Alberto Moreno, para el periodo 2005 - 2010.

Los países miembros se clasifican en dos tipos: miembros no prestatarios y miembros prestatarios. Los miembros no prestatarios son 46 en total y no reciben financiamiento alguno pero se benefician de las reglas de adquisiciones del BID, pues sólo los países miembros pueden procurar bienes y servicios a los proyectos financiados por el banco. Entre los no prestatarios figuran los países miembros de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Japón, Israel, Croacia y Suiza.

Por otro lado, los 26 miembros prestatarios del BID poseen en conjunto el 50.02% del poder de voto en el directorio y se dividen en 4 grupos de acuerdo al porcentaje máximo de financiamiento que pueden recibir:

Grupo A: Argentina, Brasil, México y Venezuela. Porcentaje máximo de financiamiento: 60 %
Grupo B: Chile, Colombia y Perú. Porcentaje máximo de financiamiento: 70 %
Grupo C: Bahamas, Barbados, Costa Rica, Jamaica, Panamá, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay. Porcentaje máximo de financiamiento: 80 %
Grupo D: Belice, Bolivia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua y Paraguay. Porcentaje máximo de financiamiento: 90 %.
Fondo Monetario Internacional

El Fondo Monetario Internacional o (FMI) en inglés: (International Monetary Fund, IMF) como idea fue planteado el 22 de julio de 1944 durante una convención de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos; y su creación como tal fue en 1945.
Sus estatutos declaran como objetivos principales la promoción de políticas cambiarias sustentables a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza.

Forma parte de los organismos especializados de las Naciones Unidas, siendo una organización intergubernamental que cuenta con 185 miembros. Actualmente tiene su sede en Washington, D.C. y su actual Director Gerente, el político español Rodrigo Rato, abandono el cargo el 31 de octubre de 2007. Para sustituirlo, el 28 de septiembre de 2007 se designó al político francés Dominique Strauss-Kahn.

Objetivo

Sus fines son evitar las crisis en los sistemas monetarios, alentando a los países a adoptar medidas de política económica bien fundadas; como su nombre indica, la institución es también un fondo al que los países miembros que necesiten financiamiento temporal pueden recurrir para superar los problemas de balanza de pagos.
Otro objetivo es promover la cooperación internacional en temas monetarios internacionales y facilitar el movimiento del comercio a través de la capacidad productiva.

Este promueve la estabilidad cambiaria y regímenes de cambio ordenados a fin de evitar depreciaciones cambiarias competitivas, facilita un sistema multilateral de pagos y de transferencias para las transacciones, tratando de eliminar las restricciones que dificultan la expansión del comercio mundial. Asimismo, asesora a los gobiernos y a los bancos centrales en el desarrollo de sistemas de contabilidad pública.

Otorgamiento de recursos financieros

Adicionalmente, otorga temporalmente aquellos recursos financieros a los miembros que experimentan problemas en su balanza de pagos.

Directores Gerentes del FMI

Camille Gutt (Bélgica, 1946-1951).
Ivar Rooth (Suecia, 1951-1956).
Per Jacobsson (Suecia, 1956-1963).
Pierre-Paul Schweitzer (Francia, 1963-1973).
H. Johannes Witterveen (Países Bajos, 1973-1978).
Entre otros gerentes hasta llegar a
Dominique Strauss-Kahn(Francia, 2007)

Críticas a la acción del FMI

Sin embargo, sus políticas especialmente, los condicionamientos que impone a los países en vías de desarrollo para el pago de su deuda o en otorgar nuevos préstamos han sido severamente cuestionadas como causantes de regresiones en la distribución del ingreso y perjuicios a las políticas sociales.

Algunas de las críticas más intensas han partido de Joseph Stiglitz, ex-Economista Jefe del Banco Mundial y Premio Nóbel de Economía 2001.

Algunas de las políticas criticadas son:

* Saneamiento del presupuesto público a expensas del gasto social. El FMI apunta que el Estado no debe otorgar subsidios o asumir gastos de grupos que pueden pagar por sus prestaciones, aunque en la práctica esto ha resultado en la disminución de servicios sociales a los sectores que no están en condiciones de pagarlos.

* Generación de superávit fiscal primario suficiente para cubrir los compromisos de deuda externa.

* Eliminación de subsidios, tanto en la actividad productiva como en los servicios sociales, junto con la reducción de los aranceles.

* Eliminación de barreras cambiarias. El FMI en este punto es partidario de la libre flotación de las divisas y de un mercado abierto.

* El concepto de servicios, en la interpretación del FMI, se extiende hasta comprender áreas que tradicionalmente se interpretan como estructuras de aseguramiento de derechos fundamentales, como la educación, la salud o la previsión social.

* Políticas de flexibilidad laboral, entendida como la desregulación del mercado de trabajo.

Debemos a su vez, recordar que el caso de Argentina fue uno de los más importantes a nivel internacional con respecto al fracaso de las políticas del FMI, debido a que era considerada la alumna ejemplar de este organismo por cumplir durante las últimas décadas al pie de la letra las normas que se le indicaban, y que demostró que fracasaron, llevando a muchos países emergentes a tener una gran desconfianza, así como también a perderle credibilidad, a esta institución.
Banco de importaciones y exportaciones

Los EXIM Banks se encuentran alrededor del mundo, y tienen como objetivo la entrega de créditos para financiar las actividades de importación y exportación de los diversos países del mundo, facilitándoles a los exportadores e importadores a realizar sus respectivas operaciones comerciales.

En el caso particular del Exim Bank de la India; este banco detalla las condiciones y términos en los que se enmarcará la línea de crédito. El comprador organiza como conseguir del prestatario una asignación de los fondos. Este crédito no cubre a las compañías que quieran importar productos textiles, pues estos están exentos.

Los mismos son: Instituciones relevantes en economía, relaciones internaciones, comercio exterior.

(Eximbank). Está considerado como uno de los más grandes bancos de desarrollo. Se estableció en 1934. Es una agencia independiente del Gobierno de Estados Unidos de América, y tiene como objeto facilitar el financiamiento de las exportaciones desde ese país. Su programa principal consiste en otorgar préstamos a largo plazo a extranjeros que les permitan adquirir bienes y servicios, tratando de complementar y no de competir con el capital privado.
Garantiza también el pago del financiamiento a mediano plazo que se haya obtenido para la explotación de bienes y servicios de Estados Unidos. Otorga garantía a proyectos localizados en el suelo extranjero.

Funcionamiento del Crédito (líneas generales):

Ø Los contratos de exportador – importador deben ser conformes a los términos y condiciones básicos.
Ø El plazo de entrega debe estipularse en los contratos de manera que, el crédito se pueda retirar del Exim Bank antes de la fecha estipulada de desembolso bajo los acuerdos respectivos.
Ø El importador realiza todas las formalidades del procedimiento aplicables en su país y presenta el contrato para que lo aprueben; este a su vez entrega al Exim Bank para su aprobación.
Ø El Exim Bank avisa de la aprobación al prestatario con copia al exportador señalando las condiciones requeridas.
Ø Al recibir el conjunto de documentos, el Exim Bank, reembolsa el valor elegible al Banco negociante para confirmar el pago al exportador.
Ø El Exim Bank carga la cuenta del prestatario y se dispone a recoger los pagos, según las condiciones.


La agencia financiera de desarrollo

De acuerdo a la ley No. 640/05 que crea la agencia financiera de desarrollo en el Perú.

Creación, características y régimen jurídico de la Entidad.

Se crea la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante denominada AFD, como persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica, para que desempeñe las funciones como:

a) única banca pública de segundo piso;
b) único organismo ejecutor de los convenios de préstamos o donaciones para la financiera del Estado, que cuenten con la garantía del Estado paraguayo.

Duración, Domicilio y Competencia.

La AFD tendrá duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay. Serán competentes los tribunales de la ciudad de Asunción en los juicios de cualquier naturaleza en que la AFD sea parte.
Objeto social.

La AFD tiene por objeto otorgar crédito para complementar la estructura de fondeo de las entidades de intermediación financiera de primer piso, cooperativas y otras entidades creadas por Ley, con el fin de posibilitar la ejecución de programas de desarrollo de corto, mediano y largo plazo a través de dichas entidades, con fondos externos o internos provenientes de préstamos concedidos con garantía del Estado paraguayo, de donaciones de terceros, de dotaciones presupuestarias, de su capital propio y recursos financieros obtenidos con la emisión de bonos.

Del Capital.

El Capital autorizado de la AFD, es de G. 250.000.000.000 (doscientos cincuenta mil millones de guaraníes), que se mantendrá a valores constantes y será actualizado anualmente al cierre del ejercicio financiero, en función del Indice General de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay.

Club de París

El Club de París, es un foro informal de acreedores oficiales y países deudores. Su función es coordinar formas de pago y renegociación de deudas externas de los países e instituciones de préstamo. Su creación, que es la primera reunión informal, es de 1956 cuando Argentina estuvo de acuerdo en efectuar un encuentro con sus acreedores públicos. Acuerdo concluido el 16 de mayo.

Las reuniones se efectúan en París 10 a 11 veces al año entre sesiones de renegociación, análisis de deuda o aspectos metodológicos. El Presidente de las sesiones es un alto funcionario de dirección de la Tesorería de Francia. El Copresidente y Vicepresidente son también funcionarios de la Tesorería de Francia.

Se han efectuando al momento (2007) 399 acuerdos con 84 países deudores.

Principios del Club de Paris:

Las decisiones se toman caso a caso, de acuerdo a la situación del país.
Las decisiones son tomadas por consenso entre los países acreedores.
Es condicional, se trata sólo con países que necesitan reestructurar su deuda e implementan reformas para resolver problemas de pago.
Solidaridad, los acreedores están de acuerdo en implantar los términos de acuerdo.
Igualdad de tratamiento entre los acreedores. Ningún país deudor puede dar un tratamiento desfavorable a otro acreedor con el cual se llegado a un consenso en el Club de París.

Está integrado por los siguientes países acreedores permanente: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU., España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Rusia, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, y Suiza.
Han participado en algún momento como deudores: Abu Dhabi, Argentina, Brasil, Corea del Sur, Israel, Angola,Kuwait, Marruecos, México, Nueva Zelandia, Portugal, Trinidad y Tobago y Turquía.

El banco mundial

El Banco Mundial, abreviado como BM (en inglés: World Bank) es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo.
Está integrado por 185 países miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

En 1944, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la postre se conocería como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado así por el nombre de la ciudad en New Hampshire, sede de la conferencia donde fue concebido) integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX.

El Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD) y el Fondo Monetario Internacional.

Estructura del Banco Mundial

La organización tiene oficinas en 109 países y más de 10.000 empleados en nómina (entendidos como personal "staff", y aproximadamente otros 5000 que sirven de manera temporal o como consultores) El monto de la asistencia del Banco Mundial a los países en desarrollo para el año 2002 fue de 8.100 millones de dólares estadounidenses y 11.500 millones adicionales en créditos otorgados para un período de 35 a 40 años, con 10 años adicionales de gracia.

El Grupo del Banco Mundial está integrado por:

El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 184 países miembros). Creado en 1945.
La Asociación Internacional de Fomento (AIF, 164 países miembros). Creada en 1960.
La Corporación Financiera Internacional (CFI, 178 países miembros). Creada en 1956.
El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 162 países miembros). Creado en 1966.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 134 países miembros). Creado en 1966, este organismo esta constituido por 133 países.

La CFI y el OMGI, cuentan a su vez con la Oficina del Ombudsman y Asesor (CAO *) que tiene funciones de asesoría independiente y de atención de las reclamaciones formuladas por comunidades afectadas.

Junta de gobernadores

Cada país miembro esta representado en la Junta de Gobernadores, ellos tienen la facultad para tomar las de decisiones finales del Banco. Dentro de sus funciones se encuentra admitir o suspender a países miembros, hacer autorizaciones financieras y presupuestos, así como determinar la distribución de los ingresos del BIRF.

Directorio Ejecutivo

Los Directores Ejecutivos tienen como meta desarrollar los proyectos y llevar a cabo la operación y conducción del Banco. Está constituido por 12 Directores Ejecutivos titulares y 12 suplentes (estos últimos participan en la toma de decisiones, pero no tienen derecho a voto).
Tipos de préstamo

Por medio de sus diferentes organismos, descritos anteriormente, el BM maneja cuatro tipos distintos de préstamos, controlando aspectos de inversiones, desarrollo institucional y políticas públicas de aproximadamente 150 naciones.

1) Préstamos para proyectos: este tipo de préstamos se otorga para desarrollar un proyecto en específico como carreteras, proyectos pesqueros, infraestructura en general.

2) Préstamos sectoriales, vía BIRF y AIF: estos préstamos gobiernan todo un sector de la economía de un país, es decir, energía, agricultura, etc.

3) Préstamos Institucionales: éstos sirven para la reorganización de instituciones gubernamentales con el fin de orientar sus políticas hacia el libre comercio y obtener el acceso sin restricciones, de las empresas transnacionales (ETN), a los mercados y regiones.

4) Préstamos de ajuste estructural: este tipo de préstamos, fue creado teóricamente para aliviar la crisis de la deuda externa con el fin de convertir los recursos económicos nacionales en producción para la exportación y fomentar la entrada de las empresas transnacionales en economías restringidas.


Críticas al BM

La actuación del BM en los países menos desarrollados, particularmente en las décadas de 1980 y 1990, es objeto de críticas. Se señalan los siguientes:
* El BM ha financiado proyectos que provocaron daño ambiental masivo, por ejemplo:
* La represa Sardar Sarovar en India, que causó el desplazamiento de más de 240.000 personas a sitios de tierras pobres, sin agua potable y sin electricidad;
* El Esquema de Desarrollo Polonoroeste, en Brasil, que produjo la colonización de la selva tropical y la deforestación de un área de tamaño similar al de Gran Bretaña;
* El BM favorece los intereses de los países industrializados.
* Se ha favorecido la exportación de residuos peligrosos o tóxicos a países en desarrollo.
* El BM no ha manejado correctamente el rol de las mujeres en el desarrollo, entre otras críticas.

Presidentes del Banco

Eugene Meyer, 1946; John J. McCloy, 1947 – 1949; Eugene R. Black, 1949 – 1963; George D. Woods, 1963 – 1968; Robert S. McNamara, 1968 – 1981; Alden, 1981 – 1986 hasta Robert Zoellick, 2007
Banco agrícola: Organización, Objeto; Operaciones

Asociaciones de crédito Agrícola

Se denominan Asociaciones de Crédito Agrícola a juntas asesoras locales organizadas por el Banco con el objeto de tramitar solicitudes de préstamos para hacer accesible el crédito al mayor número de productores, especialmente de pequeña y mediana capacidad económica en aquellos lugares en que no existan sucursales o dependencias del Banco.

Las Comisiones de Crédito Agrícola se compondrán de tres miembros propietarios y dos suplentes, quienes deberán ser mayores de veinticinco años, vecinos del lugar y de buena reputación. Los miembros de las comisiones serán nombrados por el Banco; pudiendo este suspender aquellas, así como sustituir a cualquiera de sus miembros. El Banco nombrará un Delegado en cada zona para atender las Comisiones y otras actividades que encomiende.

Los delegados serán preferentemente agrónomos con probada experiencia en la producción y el crédito.

8.2 Préstamos Hipotecarios

El Banco concederá los préstamos hipotecarios previa solicitud de parte del interesado hecha en la forma y con los datos exigidos por esta Ley, basándose en disposiciones de carácter general acordadas por el Directorio.

Entre sus condiciones, podemos destacar las siguientes:

1) Adquirir inmuebles rurales con fin productivo;
2) Costear obras de riego o avenamiento de terrenos;
3) Adquirir equipos, maquinarias, o semovientes, destinado a la explotación agrícola o ganadera;
4) Costear la construcción y mejoramiento de inmuebles rurales; y
5) Pagar deudas contraídas para los fines señalados en los incisos anteriores, cuyas condiciones sean menos favorables para el deudor que las que pueda obtener el Banco.
6) Los préstamos podrán entregarse al interesado en valores del banco o en dinero efectivo, según convenga.

8.3 Procedimiento Judicial de cobro de préstamos hipotecarios del Banco Agrícola.

La amortización de un préstamo podrá hacerse en efectivo o en valores del mismo Banco, a la par. En este último caso sólo se aceptarán valores de igual o menor plazo que el del préstamo.

Los préstamos hipotecarios podrán ser amortizados en forma de cuotas cuya garantía y fecha de pago se determinará en los respectivos contratos. El deudor sin embargo, podrá hacer pagos mayores que los establecidos en el contrato. También podrá pagar el total del capital adeudado antes del vencimiento.

8.4 Préstamos con prenda universal y préstamos con prenda sin desapoderamiento.

Se entenderá por préstamo con prenda universal todo préstamo en efectivo o en bienes, otorgado a agricultores, ganaderos y pescadores, que se garantice con gravámenes sobre un conjunto de bienes y derechos que a tales efectos se constituyen en unidad de producción.

8.5 procedimiento de ejecución

Dentro de los 90 días subsiguientes al vencimiento de un préstamo, por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por algunas de las causas indicadas en el artículo anterior, sin que se haya pagado la suma debida y garantizada, el tenedor del contrato requerirá del Juez de Paz del Municipio donde se encuentren los bienes dados en garantía, la venta en pública subasta de los mismos para lo cual deberá anexarse dicho contrato al requerimiento.

Una vez requerida la venta, el Juez de Paz designará un secuestrario y hará notificar al deudor, personalmente o en su domicilio; de no encontrarse el deudor u otra persona capacitada para recibir la notificación, ésta será remitida al Síndico del Ayuntamiento o al Alcalde Pedáneo de la Sección, según el caso. En la notificación se hará saber la designación del secuestrario y la fecha y hora en que se dará posesión al mismo de la unidad de producción.

8.6 CONTRATOS COLECTIVO DE PRÉSTAMO

El Banco y las Asociaciones podrán otorgar los créditos con garantía de prenda universal o de prenda sin desapoderamiento, mediante contratos colectivos de préstamos que se suscribirán ante dos testigos que sepan leer y escribir.
En los contratos colectivos de préstamo se hará constar lo siguiente:
a) Generales de las partes.
b) Generales de los testigos.
c) El valor de la garantía;
d) La suma de dinero recibida a préstamo.

8.7 Crédito supervisado

El Crédito Supervisado llamado también Crédito de Habilitación es un sistema de promoción económica y social mediante el cual, combinando el crédito con la educación, se otorgan préstamos a empresarios agrícolas económicamente débiles.

8.8 Almacenes generales de depósito

Los Almacenes Generales de Depósito se encargarán de la custodia y conservación de los bienes que reciban en calidad de depósito, la venta de los mismos por cuenta de sus dueños, o en los casos previstos por la Ley, y la expedición de certificados de depósitos.


8.3 La expedición de los certificados de depósito es privativa de los Almacenes Generales de Depósitos, sus sucursales constituidos y autorizados conforme a la presente Ley.

a) Sólo prestar a satisfacción de Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
b) Cubrir los productos que hayan de ingresar en sus locales.
c) Tener un reglamento interno.
d) Tener tarifas legales.
e) Haber recibido la licencia que autorice su funcionamiento.
conclusióN

La intermediación financiera será sometida al régimen de previa autorización administrativa, y sujeción a supervisión continua, en los términos establecidos en la ley 183-02.

La intermediación financiera sólo podrá ser llevada a cabo por las entidades de intermediación financiera a que se refiere la ley citada.

El otorgamiento de la autorización y el ejercicio de las actividades de supervisión no podrán, en ningún caso, la asución por Administración Monetaria y Financiera.

En conclusión, podemos decir que este breve análisis que podemos identificar cuál fue el primer banco que existió en nuestro país, la clasificación de los bancos y el origen de la evolución instituciones financieras nacional e internacional, esperamos que este trabajo pueda satisfacer todas las inquietudes del mismo y responder cualquier interrogante.
bibliografía

* Estrella, Julio: La moneda, la banca y las finanzas,
Universidad Católica Madre y Maestra. 1991
Volumen I y II

* Santana Rivera, Félix
Moneda, banca y las instituciones financieras de la República Dominicana
Editora Publicaciones América S. A. 1981

* Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002 y reglamentos de protección al usuario de los Servicios Financieros, del 23 de abril del 2005
Santo Domingo, República Dominicana.

* www.monografías.com


* www.wikipedia.com


* Ley No. 708 sobre Bancos del 14 de abril de 1965
Gaceta Oficial No. 8940 bis


* Ley No. 251 de transferencia internacional de fondos – entrega de divisas al Banco Central.
Gaceta Oficial 8859